En cualquier área del derecho, y en especial me referiré a las audiencias penales, no me cabe duda de que uno de los momentos más solemnes en que el abogado puede intervenir es cuando a viva voz informa, expone o alega ante el tribunal su teoría del caso.
No hablamos de una solemnidad formal que esté dispuesta en la Ley, sino de fondo, donde la intervención del abogado puede ser determinante para las resultas del proceso. Una buena intervención es capaz de persuadir y convencer. No es lo mismo una buena oratoria, que el discurso en el cual se conjuguen la teoría del caso, con la teoría del delito y consecuentemente la demostración o no de los hechos objeto de la litis. El resultado del proceso no es igual ante una intervención mal o bien hecha.
No se trata de ganar o tener éxito, se trata de hacerlo bien.
¿Es posible defender lo indefendible?, es lo que en múltiples ocasiones nos cuestionan. ¡Claro que es posible! La experiencia nos ha dado la razón, son múltiples los procesos en los cuales se ha tenido a la vista de los procesos mediáticos a un presunto inocente, como presunto culpable, pero, a través del desarrollo del juicio, con la inmediatez y la evacuación de las pruebas, las resultas del proceso son totalmente contrarias a las expectativas brindadas de responsabilidad o no responsabilidad.
Es la intervención en la sala virtual o presencial el mejor momento para expresar nuestra posición, persuadir y convencer con ello. Los nervios siempre estarán a flor de piel, y hasta el más experimentado de los abogados los sentirá, a pesar de que con el tiempo no trascienden o se notan, siempre estarán presentes. En el juicio, es posible que se decida no aperturar y dejar el discurso inicial para las resultas del proceso y el alegato de clausura, el cual siempre ha de realizarse. La presencia en las vistas, especialmente de apelación o fases recursivas, muchos las consideran innecesarias o inútiles. Somos del criterio de que, si se cree en un argumento, este ha de ser escuchado. La vista es el momento en el cual podemos establecer nuestro argumento del porqué tenemos la razón y pedimos que se nos otorgue el derecho, con una manifestación, precisa, circunstanciada y llena de contenido legal. Puede ser este el momento adecuado para obtener la atención requerida y la mejor decisión del Juzgador. Las vistas son útiles y más útil aún hacer buen uso de ello.
No es lo mismo informar ante un tribunal unipersonal que ante uno colegiado, tampoco informar en primera instancia que en instancias precedentes. No es lo mismo informar teniendo razón, que informar sin tenerla, pero ello no deja por fuera el hecho de que el abogado siempre tendrá razones, a pesar de que no se tenga la razón. Cada abogado tendrá su propio estilo, no siempre será considerado el más apropiado, pero siempre debemos procurar que sea el mejor estilo legalmente permitido. Recordemos la paradoja de Diderot sobre el comediante: “…hay actores de gran sensibilidad que solo producen actuaciones mediocres y actores sin ninguna sensibilidad que producen actuaciones sublimes…”.
No dejemos en nuestros procesos nada al artificio, lo prudente y ético es la buena preparación, solo con ello podremos hacer presentaciones que reflejan naturalidad y esta solo se da con muchas horas de trabajo, lectura y reflexión.