Importancia del Artículo 515 del Código de Trabajo

Opinión

Herediano se juega la vida esta noche: Obligados a la épica ante el Real Estelí

Dr. Eric Briones Briones

Doctor y analista en temas laborales

Dentro de la progresividad de los derechos laborales, recientemente, se reformó y adicionó al artículo 515 del Código de Trabajo (CT), para facilitarle a las personas trabajadoras, las gestiones administrativas que deben hacer, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante ley no. 10771 del 4 de noviembre de 2025.

Ello, además debe verse aunado, con lo dispuesto en el CT, en el sentido que es prohibido a la parte patronal despedir a las personas empleadas o tomar cualquier otra clase de represalias, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación patria.

Con esta reforma, ya no solo reafirma el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse por motivos judiciales, sino que también extiende este derecho a diligencias administrativas ante el Ministerio de Trabajo. 

Este avance es un paso significativo hacia la protección de los derechos laborales y el fortalecimiento de la armonía entre trabajadores y patronos.

No obstante, como todo en la vida, este derecho debe utilizarse de manera razonable y proporcional, sin abuso alguno, para ninguna de las partes y además a la hora de hacerse uso de este, se debe cumplir, con el requisito legal, de mostrar, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia. Siendo, recomendable, que el comprobante, estipule la hora de llegada, de atención y de finalización, a pesar de que no se indique, no obstante, es prueba, de lo anteriormente indicado. 

La ley, aunque no lo menciona explícitamente, se supone debe prevalecer la comunicación oportuna y la buena fe en el uso de estos permisos, dentro de los presupuestos que se indica, sea cuando haya de por medio una orden de comparecencia como testigos o de actuación en alguna otra diligencia judicial o bien, “realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública”; presupuestos que dan pie para el permiso patronal, con goce salarial.

Cualquier otra diligencia, ajena a dichos presupuestos específicos, como podría ser, ir donde un profesional en derecho a informarse o revisar algo personal o de un familiar en una oficina judicial o administrativa, queda a discreción patronal y de negociación, entre las partes de la relación laboral, al no contemplarlo la ley. 

En conclusión, el artículo 515 del Código de Trabajo, con su reciente reforma, no solo refuerza los derechos de los trabajadores, sino que también establece un marco para la colaboración y el respeto mutuo en el ámbito laboral. Es fundamental que tanto trabajadores como patronos conozcan, comprendan y apliquen este artículo de manera justa y razonable, promoviendo así un ambiente laboral más equitativo y protector.