Los importadores podrán hacer un desalmacenaje parcial de la mercadería, luego de que se publicara un decreto que faculta no sacarlo de golpe debido a la crisis económica por la que atraviesa el país.
Roxana Sosa, presidenta de la Comisión de Aduanas de la Cámara de Comercio de Costa Rica, explicó a DIARIO EXTRA que para el sector es positivo.
Explicó que la medida permite que vayan sacando el inventario poco a poco del almacén fiscal para no tener que pagar todos los impuestos de golpe. Esto en el entendido de que hay poco consumo y por lo tanto no se puedan colocar todos los productos en el mercado en un mismo momento.
“Nosotros hicimos la petición ante la Dirección General de Aduanas porque puede ser que un importador traiga tres contenedores completos, pero no pueda colocar toda la mercadería de una sola vez, debido a que el consumidor no está comprando”, comentó.
El beneficio es hasta por 12 meses, es decir que ese es el tiempo que tienen los importadores a partir de la publicación del decreto para hacer el desalmacenaje paulatino.
“Estuvimos hasta nueve meses encerrados, hay muchas empresas afectadas. Cada vez que se saca la mercadería hay que pagar impuestos, de modo que al hacerlo de esta manera hay un alivio. El comercio está satisfecho, si no tuviéramos este decreto hubiéramos tenido que sacar todo de una vez y eso podría significar la quiebra de muchas empresas, nadie maneja un flujo de caja tan grande y hay mucho inventario estancado”, destacó.
Este decreto llega en beneficio de varias empresas, pero especialmente en las dedicadas a actividades de venta de línea blanca y automóviles. La idea es que se convierta en ley para que cada vez que el país entre en estado de emergencia se pueda aplicar.
“Mientras el proyecto de ley se aprueba, el gobierno emite un decreto para que tengamos un respiro”, adujo.
El texto modifica el artículo 157 de la Ley General de Aduanas, lo cual permitirá que se extienda extraordinariamente el plazo de permanencia de las mercancías en un depósito fiscal. Se trata del decreto 9.947.
Según esta iniciativa, cuando se emita una declaratoria de emergencia nacional, ante el estado de necesidad y urgencia, el gobierno podrá emitir un decreto ejecutivo para otorgar un plazo mayor a fin de ofrecer a los sectores comerciales la oportunidad de nacionalizar la mercancía antes de caer en abandono.
El periodo extraordinario se define vía decreto.
Actualmente, a partir de su ingreso en un depósito fiscal, los productos pueden permanecer en el sitio por un máximo de un año. Si transcurrido este tiempo no han sido nacionalizadas, Aduanas las declara en abandono.
Si las mercancías depositadas son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras y no se encuentran en un depósito acondicionado para ese efecto, el depositario avisará de inmediato a la autoridad aduanera.