En junio de 2011 se completó la constitucionalización del solidarismo, que se realizó mediante la reforma al artículo 64 de la Constitución Política. Esta normativa quedó, en lo pertinente, del siguiente modo: El Estado … “procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.” No obstante, muchas altas autoridades públicas, no tienen claro todavía, los alcances de esta reforma. Esta modificación aumentó el catálogo de los derechos fundamentales de los costarricenses y este hecho conlleva trascendentales implicaciones.
Ahora bien, ¿cómo se procura el desarrollo del solidarismo? Para el señor ministro de Trabajo, Dr. Olman Segura Bonilla, podría ser de las siguientes formas: 1)El patrono no puede negarse, bajo ninguna circunstancia, a dar el aporte empresarial a la asociación solidarista. 2) El patrono debe suscribir el compromiso de realizar el aporte de recursos económicos a la asociación solidarista, por tiempo indefinido. 3) Los trabajadores tienen derecho a que el patrono les conceda permiso para reunirse para atender asuntos de la asociación solidarista en horas laborales. Para el señor ministro, cabe también la posibilidad de que se establezca una especie de fuero solidarista, que ampare a los miembros de juntas directivas de las asociaciones solidaristas. (Periódico El Solidarista, marzo/abril 2013. Página 4). La Carta Magna al preceptuar que el Estado procurará el desarrollo del solidarismo, quiere decir que lo tienen que hacer la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo, incluidos los ministerios y todos sus órganos desconcentrados, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, las llamadas instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades, sin excepción alguna, pues de lo contrario estarían quebrantando la norma suprema de la República. Incluir una norma en la Constitución Política implica una acción y una actitud propositiva, diligente, de las administraciones públicas citadas, de conformidad con el principio de legalidad. No basta solamente con la reforma al artículo 64 de la Constitución, como creen algunos. Se trata de hacer efectivo el desarrollo del solidarismo, y que los solidaristas puedan obtener mejores condiciones de vida y de desarrollo económico y social, en cada caso. Por ello es congruente la posición contenida en el Dictamen Negativo de Mayoría de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa (Expediente N° 17.041, emitido el 13 de setiembre de 2011) que estableció, de modo contundente y sin ambigüedades, que: “una de las tareas fundamentales pendientes de esta Comisión y de la Asamblea Legislativa es el procurar el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público, tal y como lo preceptúa el artículo 64 de la Carta Magna”.
Por otra parte, en el Voto 09927-10, la Sala Constitucional expresó, al referirse a los sindicatos, cooperativas y asociaciones solidaristas, que: “cada una tiene su propia naturaleza traducida en la forma de integrarse y campos de acción separados, lo que necesariamente provocó que el legislador dictara una regulación independiente para cada una de ellas, así como prohibiciones de interferencia, expresadas en el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, No. 6.970 de 7 de noviembre de 1984”. Conforme al artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son obligatorias o vinculantes erga omnes, es decir, que se aplican a todas las personas en la República.