Impedimento al notario de documentos con familiares

CONSULTA: El artículo 7 del Código Notarial establece las prohibiciones que tienen los notarios, como se interpretaría el inciso C. ¿Impide esto que un notario por ejemplo haga una escritura de compra de vehículo que adquiere su padre o se refiere a solo personas jurídicas?   RESPUESTA: El Código Notarial que entró en vigencia en […]

CONSULTA: El artículo 7 del Código Notarial establece las prohibiciones que tienen los notarios, como se interpretaría el inciso C. ¿Impide esto que un notario por ejemplo haga una escritura de compra de vehículo que adquiere su padre o se refiere a solo personas jurídicas?

 

RESPUESTA: El Código Notarial que entró en vigencia en 1998, fue más amplio y detallado que la legislación anterior sobre la materia, que fue la Ley General de Notariado.

Se fortaleció la congruencia entre la fe pública notarial, unida a la licencia del Estado para autorizar, otorgar e inscribir actuaciones notariales con efectos jurídicos, al prohibir cualquier acto en que participaran todas las personas físicas establecidas en el artículo 7 del Código.

El inciso 2) fue más allá para evitar interpretaciones, e incluyó a todos los sujetos en su carácter personal, pero también a quienes actúan como representantes de sociedades o entidades jurídicas, con la misma prohibición.

El artículo 7, en su inciso c), prohíbe la actuación del notario, y copio:

“c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales”.