
El presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Juan Luis Bermudez Madriz, quien a su vez es ministro Desarrollo Humano e Inclusión Social, de la administración Alvarado Quesada, rechaza que la institución busque algún fin político-electoral con el impulso a un proyecto de ley que los diputados rechazaron para la donación de 1069 fincas que le pertenecen a esta entidad.
Tras la polémica que se dio en la Comisión de Derechos Humanos donde el expediente 21.548 fue archivado alegando que el IMAS iba a regalar estos terrenos sin especificar a quienes, Bermudez responde aquí las dudas sobre el tema.
¿Por qué el IMAS impulsó un proyecto que evadía controles en la titulación de tierras evitando la potestad que sólo tiene la Asamblea Legislativa para ese fin?
El proceso de titulación de IMAS cuenta ya con un procedimiento legal y controles que están establecidos en su marco legal. El proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente 21.458 denominado “Ley de fortalecimiento de la gestión de titulación de los bienes inmuebles propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social” no evadía ni pretendía evitar el ejercicio de las potestades con las que cuenta la Asamblea Legislativa, como claramente fue explicado ante las señoras y señores diputados de la Comisión de Derechos Humanos, y reflejado en un texto sustitutivo que se trabajó con sus equipos, pero que no llegó a conocerse. Por el contrario, el objeto del proyecto 21.548, consistió desde el inicio en fortalecer la gestión de la titulación de los bienes inmuebles propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, mediante habilitaciones normativas que faciliten esta materia.
El texto sustitutivo que se trabajó durante 15 meses, permitía superar yerros conceptuales que contenía su versión original, particularmente en cuanto a la diferencia entre bienes públicos demaniales y bienes públicos patrimoniales, por lo que la discusión sobre si era contrario al artículo 121 (inciso h) de la Constitución Política se superó, en el tanto no era requerida una desafectación por tratarse de bienes patrimoniales, y esto lo sabía la Comisión.
¿Cuántas de esas fincas se deben entregar a entidades públicas?
Las comunidades y gobiernos locales saben que uno de los grandes cambios que generaría este proyecto era contar una norma habilitadora, que permitiera al IMAS trasladar terrenos de escuelas, sedes de EBAIS, entre otros a las instituciones públicas -es decir sin salir de las manos del Estado- cuando esto fuese necesario conforme las necesidades se van identificando, evaluando y cumpliendo el proceso administrativo respectivo.
¿Cuántas a entidades, asociaciones u organizaciones privadas?
No es preciso decir que la totalidad de terrenos serían donados a organizaciones de bienestar social. En la última versión del texto, se trataba de organizaciones que, fungiendo una labor social, mantuviesen previamente el uso de la propiedad por 10 años mediante un comodato, para poder optar por la titulación, que, además, estaba sujeta las limitaciones por 10 años adicionales una vez se realizara el traspaso.
¿La asociación Horizonte Positivo está dentro de los beneficiarios?
La entidad mencionada en la pregunta no cuenta con la categoría de “organización de bienestar social” así establecida normativamente costarricense, y por ende lo planteado es inadmisible.
Los diputados están pidiendo que se envíe a la Asamblea la donación de fincas (proyectos) a entes públicos, ¿Tienen pensado hacerlo?
En la gestión de titulación que realiza el IMAS se han identificado realidades que deben atenderse, no podemos dejar en blanco la respuesta a estas necesidades comunitarias. Respetuosos de la decisión adoptada por la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos con relación al proyecto de ley 21.548, institucionalmente ya se trabaja en proyectos individuales que permita atender exclusivamente, algunos casos que fueron indicados en la exposición de motivos del proyecto.
¿Cómo es el proceso que aplica el IMAS para identificar un posible beneficiario?
Como parte de sus atribuciones, el IMAS, en su Ley de Creación N° 4670, tiene la competencia y obligación de conceder y titular terrenos inscritos a su nombre para garantizar el derecho a vivienda de familias en situación de pobreza. Este proceso se realiza desde hace muchas décadas, mediante un levantamiento de expedientes y estudios, que se analiza caso por caso, con información topográfica, jurídica y socioeconómica de las familias beneficiarias.
¿Qué reacción tiene el IMAS cuando los diputados de oposición aducen que este fallido proyecto podría tener fines políticos-electorales?
El IMAS niega categóricamente que, siendo nuestro mandato de Ley velar por el bienestar de las comunidades de asentamientos informales que habitan terrenos de su propiedad, se diga que el proyecto tuviese esa intencionalidad. La formulación de los requisitos establecidos en el mismo proyecto asegura la imposibilidad de que esta administración, así como las futuras que vendrán, pueda hacer uso de la titulación para fines distintos a los que establece la Ley de Creación del IMAS, por ello no tiene fundamento esa afirmación.