El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) promovió el proceso de contratación 2023PX-000001-0017700001 para la “Asistencia a la Actividad de Capacitación Abierta”, por un monto de ¢34.425.000.00, que se impartirá a 450 personas, así como a autoridades y funcionarios municipales.
El IFAM justificó la contratación de este servicio por la entrada en vigor de la nueva Ley 9986, General de Contratación Pública, la cual impacta a todas las instituciones estatales (salvo algunas excepciones), en cuenta las municipalidades.
La entidad eligió a la empresa Arisol Consultores. Esta tiene amplia experiencia en procesos de capacitación con instituciones públicas, así como conocimientos en materia de contratación administrativa.
La idoneidad de la compañía fue ratificada por la Unidad de Capacitación y Formación de IFAM, según el análisis de mercado que realizaron. Asimismo, la institución señala que la excepción aplicada conforme a la Ley y su reglamento habilitan al IFAM y a cualquier institución pública a la contratación directa de un proveedor para que facilite un curso o capacitación abierta.
Por otra parte, indican en la institución, “En el entendido de que sea una capacitación abierta al público en general y conforme lo que indica el artículo 10 del reglamento a la Ley General de Contratación Pública la decisión que se llegue a adoptar como la opción elegida, será la mejor para satisfacer la necesidad de la Administración, aspectos que fueron incluidos en el expediente electrónico del proceso en SICOP”.
DIARIO EXTRA se comunicó con el departamento de prensa del IFAM para conocer su versión en el tema, e indicaron: “En los últimos días hemos recibido una serie de correos electrónicos de una persona ciudadana que alega verse perjudicada, porque considera que su empresa podría dar este tipo de capacitaciones”.
LEY 9986
La Ley 9986 implica un replanteamiento al modelo de contratación pública del país que se sustente en la gobernanza, la transparencia, la planificación, el control y la orientación a resultados, así como la promoción de la competencia y la ética.
Por eso el IFAM indica que es fundamental apoyar a las municipalidades en el conocimiento de los cambios que la nueva norma legal tiene en su aplicación de manera que se encuentren preparadas ante el nuevo modelo.
También la institución subraya que otro aspecto a considerar es que al tratarse de una capacitación abierta (ofrecida a todo el público) y no una diseñada a la medida de la Institución, esta modalidad de contratación facilita y agiliza la prestación del servicio a las municipalidades en un menor tiempo y, como se indicó, está amparada a lo que permite la ley general de Contratación Pública y su reglamento (la versión vigente).
El Periódico del Pueblo recibió una denuncia anónima, la cual decía: “Es una práctica común de esta empresa de lograr hacer dinero ‘comprando’ departamentos de las instituciones públicas para que los contraten directamente a ellos. Ha salido una contratación 2023PX-000001-0017700001-Asistencia a la Actividad de Capacitación Abierta sobre la Nueva Ley General de Contratación Pública y su Reglamento del IFAM por un monto de 34.425.000 millones de colones para ser adjudicada a esta empresa ARISOL”.
CONTRIBUCIÓN
El IFAM también recalca que con esta capacitación se está contribuyendo a fortalecer, en tiempo y forma, la inducción sobre los alcances de la nueva Ley que entró en vigor en todo el aparato público estatal desde el 1 de diciembre de 2022, por lo tanto, no reconocer la ley y su reglamento resulta un riesgo muy alto para las municipalidades y en general para todas las instituciones públicas.
POSICIÓN OFICIAL
Según el IFAM, aunque ni la Ley ni el reglamento indican que para este tipo de contrataciones se deben realizar estudios de mercado o sondeos, dicha institución efectuó uno y concluyó que, al momento de realizar el análisis, no había ofertas de otras empresas o instituciones que impartieran el curso de interés.
La misma institución recalca que este es un procedimiento absolutamente legal porque el proceso fue promovido al amparo del artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986).
Sobre la persona que hace la denuncia, acotan que al revisar la página de la empresa se constató que la información de las capacitaciones que imparte corresponde a una publicación del año 2020, y uno de los requisitos de la capacitación abierta es que exista una oferta de capacitación publicada y abierta al público en general.
Sobre el recurso interpuesto por medio del SICOP en el apartado que corresponde a la Contraloría General de la República, se está en espera de lo que al respecto resuelva el Órgano Contralor.
Finalmente, en cuanto a lo incluido en varios correos y lo indicado en el documento que adjuntó la persona denunciante denominado “recurso de objeción al cartel IFAM firmado”, la institución externa que: “es importante mencionar que tanto en el correo como en el documento hace referencia al artículo 9 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública cuya redacción corresponde al Borrador del Reglamento a la Ley (es decir, una versión no vigente ni válida)”.