ICE podrá usar sistemas propios de contratación administrativa

La Sala Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los artículos: 1, 2, 68, 69 y 70 de la Ley de Contratación Pública. Esto solo operaría para los contratos que realice el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y no para el resto de las instituciones.   Con esta declaratoria, el ICE no estaría amarrado a realizar sus procesos […]

La Sala Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los artículos: 1, 2, 68, 69 y 70 de la Ley de Contratación Pública. Esto solo operaría para los contratos que realice el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y no para el resto de las instituciones.

 

Con esta declaratoria, el ICE no estaría amarrado a realizar sus procesos de contratación por medio de lo establecido por la ley citada, sino que pueden tener sus propios esquemas para hacer sus contratos con los proveedores.

 

La votación no fue unánime, ya que el magistrado Paul Rueda por razones de legitimidad salvó el voto y pidió declarar inadmisible la acción.

 

Eso si, los magistrados rechazaron también considerar inconstitucional en inciso d del artículo 134 que establece regulaba lo atinente a los contratos de fideicomiso de la institución.  

 

Debido a esto, el ICE deberá respetar lo establecido por la Ley de Contratación Pública en lo que respecta a este tema.

 

“Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe” aseguró el comunicado de prensa del órgano constitucional.