El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá devolverle a 49 clientes un 37% del costo mensual del servicio de internet, esto debido a que se pudo comprobar que el mismo no cumplió con lo ofrecido a los clientes de los diferentes planes ofrecidos.
La devolución obedece a una investigación efectuada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), ante las denuncias recibidas el año pasado y la misma deberá aplicarse tanto a los que adquirieron el servicio vía datacard o telefonía celular.
Según explicó Eduardo Castellón, vocero de la Sutel, no se tiene claro a cuánto ascendería la compensación que debe pagar el ICE en total, pues depende del plan vendido o contrato adquirido en el servicio de internet móvil obtenido por cada uno de los clientes.
Agregó que la superintendencia procedió a las notificaciones respectivas y que el ICE no apeló la resolución, por lo que la misma queda en firme y deberá comenzar a efectuar las devoluciones respectivas en el corto plazo.
“49 personas habían interpuesto quejas por problemas con el internet móvil, se hizo el análisis del caso, y se está obligando al ICE a devolver un 37% del costo por mes del servicio de internet. Lo que se hace es una nota de crédito, lo tendría a favor el usuario”, recalcó Castellón.
El monto de la compensación aplica desde el momento en que el cliente interpuso el reclamo correspondiente hasta la fecha de la notificación de la resolución emitida por la Sutel.
TIENE 10 DÍAS
Según una de las resoluciones, de la cual DIARIO EXTRA tiene copia, se ordena al ICE que, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la respectiva resolución, deberá devolver o acreditar en la próxima facturación los montos ajustados luego de aplicar el Factor de Ajuste por Calidad (FAC) a cada uno de los usuarios contemplados en la resolución.
Además, en 30 días hábiles, el ICE deberá presentar ante la Sutel un plan de mejoras al servicio de internet móvil.
“Que la ausencia de información clara, veraz y oportuna relacionada con las características de funcionamiento y calidad del servicio de internet móvil, afecta negativamente la expectativa del usuario sobre el uso y disfrute del mismo, ya que no existe relación entre el servicio comercializado y la calidad experimentada por el usuario”, detalla la resolución.
A esto la Sutel añade que “quedó debidamente demostrado que el ICE incumplió con lo dispuesto en el artículo 2 inciso d), 3 inciso h) y los incisos 1), 5), 9) y 13) del artículo 45 y el numeral 49 inciso 3) de la Ley No.8642, por cuanto no garantizó los parámetros de calidad para el servicio de banda ancha móvil, no brindó al usuario información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios y no atendió de manera oportuna las reclamaciones interpuestas por los usuarios. Asimismo, la facturación no refleja un cobro correcto y proporcional al servicio efectivamente recibido”.