El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no cuenta con procedimientos dentro de su normativa interna para garantizar la protección de quienes denuncien casos de corrupción, fraude u otras conductas irregulares, de acuerdo con el informe N.º DFOE-CIU-IAD-00002-2024 de la Contraloría General de la República (CGR).
Según la auditoría realizada por la entidad, lo anterior no permite garantizar la protección de las condiciones laborales del denunciante ni de los testigos con el fin de disminuir los riesgos de que sean víctimas de represalias.
Asimismo, el documento señala que no hay medidas disciplinarias establecidas para quien violente la protección del denunciante, haga algo en su contra o entorpezca el desarrollo de la investigación.
“La alta dirección del ICE no ha dirigido sus esfuerzos hacia el desarrollo de una cultura organizacional que priorice la prevención, detección y manejo de conductas presuntamente irregulares, así como el fomento de la transparencia, integridad y responsabilidad”, acusa la CGR.
La auditoría también resalta que la institución no ha establecido un modelo para la prevención de delitos, tampoco un área o dependencia encargada de supervisarlo.
Con respecto a los mecanismos para gestionar las denuncias, el texto asegura que “el ICE no ha comunicado de manera efectiva a sus funcionarios y demás partes relacionadas la existencia de canales de denuncia, el cómo utilizarlos y sus derechos al presentar una denuncia; tampoco se ha asegurado que estos canales sean accesibles y visibles”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La ley N.º 9699, “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”, indica en el título II de su reglamento que “tanto los canales de denuncia como todo el proceso de su gestión, deben procurar confianza y protección a las personas denunciantes”.
Además, el artículo 14 del mismo reglamento establece que debe haber medidas de protección y apoyo a otros testigos, que tienen que iniciarse tan pronto como la acusación es recibida y continuar a lo largo del proceso de gestión.
Esto es reafirmado por el artículo 8 de la Ley N.º 8422, “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, la cual señala el imperativo de garantizar la protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo.
“Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo”, apunta la ley.
Lo anterior lo refuerza el artículo 6 de la Ley N.º 8292, “General de Control Interno”, el cual dice que la Asamblea Legislativa podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas en poder de las auditorías internas, la administración o la CGR.
Dentro de las recomendaciones del informe se encuentra que el ICE elabore e implemente una estrategia de gestión de riesgo de fraude, corrupción y otras conductas irregulares, la cual debe incluir la identificación y evaluación de riesgos tanto internos como externos, así como la asignación de roles y responsabilidades en su estructura organizativa.
Al respecto, Harold Cordero, gerente general del ICE, indicó que “hemos sido pioneros en la implementación de políticas y controles para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas, en ámbitos de control interno, contratación y gobierno corporativo; somos un ejemplo nacional ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Además, el Instituto es una de las empresas con mejor reputación en el país”.
El funcionario enfatizó que El ICE es respetuoso de las indicaciones del ente contralor y atenderá, “en su debido momento y forma, lo requerido”.