Fernando Ramírez Solano, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), junto con Carlos Díaz Sánchez, fiscal general de la República y Mauricio Boraschi, fiscal adjunto, fueron convocados para referirse al expediente 24.047, Ley contra el Sicariato en Costa Rica, ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
Durante sus exposiciones, los funcionarios dejaron claro que no ven necesaria la creación de una nueva ley para castigar dicho crimen en el país, sin embargo, expresaron que se podría efectuar una reforma al artículo 112 del Código Penal.
Este artículo se refiere al homicidio calificado, que está compuesto de 10 incisos y determina como pena de 20 a 35 años de prisión.
“Sobre el proyecto de ley debo señalar que debe rescatarse el hecho de que se quiera precisamente poner en evidencia o sacar a relucir la gran preocupación que existe en nuestra nación respecto al sicariato.
A esta Dirección General le preocupa el hecho de que quiere segregarse o desmembrar el artículo 112 del Código Penal, el que regula el homicidio calificado, y que tiene establecidos 10 incisos en donde hay una serie de condiciones para que la agravante del homicidio se desarrolle.
En donde tenemos de por medio el magnicidio, parricidio, homicidio críminis causae, entre otros, que igual requieren una importancia y que también entonces como Estado debemos de velar por ellos”, explicó Ramírez.
También señaló que no se trata de convertir cada uno de los incisos del artículo 112 del Código Penal en un tipo penal independiente, porque ya eso está contemplado y regulado.
Por su parte, el fiscal general manifestó en su intervención que él no haría una ley de tipo penal específico, sino que reformaría el mismo artículo 112, debido a que lo planteado en el proyecto de creación de ley está regulado en dicho apartado.
“En esta primera parte que dice que el que mate a una persona por precio, pago, recompensa, premio o promesa remuneratoria y otra forma, aquí la idea sería simplemente ampliar el inciso 9. No hay ninguna diferencia en la sanción de este delito según el artículo 112, pero sería más amplio porque aquí se está especificando que por precio, por pago, recompensa, o promesa remuneratoria o por cualquier otro beneficio que pueda obtener la persona para dar muerte a otra”, especificó.
Asimismo, el presidente del ICD recordó que se debe tener claro que el Código Penal de Costa Rica no habla en ninguna parte del sicariato en sentido estricto.
“No podemos pretender aquí crear un tipo penal de sicariato y hacer referencia al sicariato cuando nuestra legislación no lo contempla con esa denominación, por ende, tenemos que hacer referencia a la descripción que se hace en nuestra legislación penal, que es propiamente el homicidio por precio o promesa remuneratoria”, subrayó.
CASTIGAR A LOS QUE PROMOCIONAN EL SICARIATO
De igual manera, Díaz recalcó como observación desde el Ministerio Público es que sí se debería de crear como tipificación de delito penal completamente diferente la promoción del sicariato.
“Si ustedes quieren sancionar la publicidad, oferta de servicio de dar muerte a una persona, podría existir un tipo penal diferente al homicidio calificado, este podría ser una reforma completamente aparte a la que se está proponiendo. Si me explico bien, o reiterando lo que nosotros proponemos, no es la creación de un tipo penal diferente sobre el sicariato, sino que, con estas mismas figuras, estos mismos objetivos, se logre la creación de nuevos incisos en el artículo 112 del Código Penal”, insistió.
Pese a las detalladas explicaciones de los expertos, los congresistas de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico concluyeron que es necesario que el crimen de sicariato tenga leyes específicas para ser castigado y continuarán el análisis del proyecto en cuestión.
Hasta el momento dicha Comisión ha convocado para referirse al expediente 24.047 a 3 jerarcas para conocer sus opiniones sobre dicho proyecto de ley y de momento el ministro de Seguridad Mario Zamora es el único que ha mostrado estar a favor de esta iniciativa.