
El Colegio de Contadores Públicos recordó que hoy vence el plazo para pagar el timbre de educación y cultura. Esto constituye una obligación para las personas jurídicas.
Se trata de las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta.
El monto se determina de acuerdo con el capital neto declarado en el período fiscal anterior inmediato.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la administración Tributaria genera el monto del pago que corresponde efectuar a los contribuyentes a partir de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Se refiere a la que se presenta a través del portal Administración Tributaria Virtual (ATV), y lo pone a su disposición por conectividad en el sitio web de los bancos autorizados.
De esta manera, el contribuyente lo puede pagar como se cancela cualquier servicio público, con su cuenta bancaria, o bien apersonándose en las cajas de esas entidades, sin llenar ni presentar ningún formulario.
La administración tributaria les cargará en el portal ATV el mínimo para que los contribuyentes realicen su pago, es decir ¢5 mil.
Para aquellas personas jurídicas que no les aparece el cobro, deben previamente confeccionar el formulario “Recibo oficial de pago D-110” que está disponible en el programa de ayuda EDDI-7.
Una vez elaborado el recibo de pago, debe presentarlo y cancelar el impuesto en las ventanillas de las entidades recaudadoras autorizadas, informó el Colegio de Contadores Públicos.
OJO CON EL D-151
Además, recordaron que, de acuerdo con la resolución DGT-R-11-2021, emitida el 25 de febrero del presente año, la Dirección General de Tributación amplió el plazo hasta hoy 31 de marzo para que los contribuyentes presenten la declaración informativa D-151 “Declaración anual de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos 2020”.
Las compras de bienes y servicios que deben reportarse son todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica del contribuyente. Los montos a reportar no deben de incluir cualquier tipo de impuesto.
En el tema de alquileres deberán reportarse aquellos que no se hayan incluido en la declaración D-125 Rentas de capital inmobiliario.
Se debe incluir información como la identificación monto del total de las transacciones y el código de cada concepto, como V (ventas) o C (compras), por citar un ejemplo.
En caso de que se realicen importaciones y exportaciones de bienes, los contadores públicos señalaron que esta información no deberá incluirse en el formulario. Tampoco debe de añadirse la información que se encuentre respalda por comprobantes electrónicos.
¿CÓMO SE PAGA?
El timbre de educación y cultura se paga con base en la siguiente tabla, según las características de cada sociedad:
•Las que tengan capital neto que no exceda de ¢500.000 pagarán ¢5.000.
•Las que tengan un capital neto que exceda de ¢500.000, pero que no pase de ¢2.000.000 pagarán ¢6.000.
•Las que tengan un capital neto que exceda de ¢2.000.000, pero que no pase de ¢4.000.000 pagarán ¢12.000
•Las que tengan un capital neto superior a ¢4.000.000 pagarán ¢18.000