El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que hoy 25 de julio es feriado de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo. El trabajador no está en la obligación de laborar el día, a excepción que exista un acuerdo mutuo con el patrono.
En caso de que no quiera laborar, no se encuentra obligado a hacerlo y no podrá ser sancionado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código.
“Para efectos del reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día”, informó el Ministerio de Trabajo mediante un comunicado.
En el caso de aquellas empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial deben reconocer el salario de todos los días del mes y se incluye el del feriado. Si el trabajador hace horas extra se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, el salario sería triple.
“Es importante señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es absolutamente nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo”, añade el comunicado.