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Un hombre costarricense de 51 años acumula 388 “pasadas” o aprehensiones policiales entre 2019 y 2026, sin embargo actualmente se encuentra en libertad, según información emitida por el Ministerio de Seguridad Pública.
El documento señala que el sujeto ha sido abordado por hechos relacionados con agresión con arma, transporte y tenencia de aparente droga, tentativa de hurto, robo, portación ilegal de arma blanca, órdenes de captura, infracciones a la Ley de Licores y consumo de estupefacientes. Solo durante 2026 registra 22 informes policiales en el distrito Merced: cinco por decomiso de arma blanca, dos por infracciones a la Ley de Licores y 15 por tenencia de droga.
Sin embargo, especialistas advierten que una aprehensión o “pasada policial” no equivale necesariamente a una condena ni demuestra que la persona sea responsable de un delito.
El abogado Adrián Quesada explicó que dicho proceso únicamente refleja que una persona fue detenida, identificada o investigada en algún momento.
“No significa que sea culpable de un delito. En Costa Rica nadie puede permanecer detenido solo por tener un historial policial”, afirmó.
Quesada indicó que corresponde al Ministerio Público presentar las pruebas y solicitar medidas cautelares, mientras que un juez debe determinar si existen razones legales para ordenar prisión preventiva.
“Cuando esas pruebas o esos requisitos no son suficientes, la ley obliga a dejar a la persona en libertad. El desafío no está en la cantidad de pasadas, sino en lograr investigaciones sólidas que permitan obtener condenas cuando realmente existe responsabilidad penal”, señaló.
El Ministerio Público aclaró que las llamadas “pasadas” corresponden a abordajes de la Fuerza Pública, y que no necesariamente constituyen delitos o contravenciones. Pueden incluir situaciones por consumo de licor en vía pública, alteración del orden o portación de pequeñas cantidades de droga para consumo personal.
Estas intervenciones quedan registradas en las bitácoras policiales, pero no siempre derivan en una causa penal ni en la presentación de cargos ante una fiscalía. Por esa razón, las “pasadas” no son una categoría procesal y tampoco equivalen a antecedentes penales o condenas judiciales.
El exviceministro de Seguridad Pública Walter Navarro aseguró que la detención reiterada de las mismas personas genera desgaste y desmotivación entre los policías.
“El policía detiene hoy a una persona y al día siguiente, o incluso horas después, la vuelve a ver en la calle o delinquiendo nuevamente”, manifestó.
Navarro agregó que la situación también provoca frustración entre quienes denuncian hechos delictivos y posteriormente observan nuevamente en libertad a los sospechosos.
“Eso genera el empoderamiento del delincuente. Le va perdiendo el respeto a la autoridad y, lo más grave, el ciudadano le va perdiendo la credibilidad al sistema”, afirmó.
El exjerarca considera urgente realizar una revisión profunda del Código Penal y del Código Procesal Penal para fortalecer la respuesta frente a la reincidencia.
No obstante, el abogado Quesada insiste en que la permanencia en prisión debe estar sustentada en pruebas, riesgos procesales y resoluciones judiciales, no únicamente en la cantidad de intervenciones registradas por la policía.

