Herederos omitidos en una sucesión

Consulta: Somos 7 hermanos, pero uno que murió hace 10 años y mi mamá hace 7 años. Ahora viene una hermana y pone un sucesorio de mi madre y nos deja a tres hermanos y a mí por fuera, solo mete a los otros dos y a nosotros no. El abogado es amigo de la […]

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Consulta: Somos 7 hermanos, pero uno que murió hace 10 años y mi mamá hace 7 años. Ahora viene una hermana y pone un sucesorio de mi madre y nos deja a tres hermanos y a mí por fuera, solo mete a los otros dos y a nosotros no. El abogado es amigo de la familia, o sea sabe que existimos, y nos deja por fuera del sucesorio. ¿Esto es legal? ¿Lo puedo acusar ante el Colegio de Abogados?

 

Respuesta: Un hecho indiscutible es que todos conocemos a los miembros de nuestra familia más cercana. Cuando se abre una mortual o proceso sucesorio el abogado pedirá información a quien la inicia, sobre los posibles herederos, de acuerdo a la ley.

El primer orden de herederos empieza por lo que podríamos dibujar como una cruz, con sus brazos a los lados, arriba y abajo. La primera jerarquía de herederos son los padres, cónyuges e hijos de la persona fallecida. Padres hacia arriba, cónyuge a los lados e hijos en la parte inferior. Pero todos con el mismo derecho.

En el caso de los cónyuges puede darse una variante, según si los bienes fueron adquiridos en matrimonio, lo que a veces los desplaza de herederos, y pasan a ser beneficiarios de bienes gananciales.

Conociendo entonces que no fueron incluidos en la lista de herederos, simplemente recojan una constancia de nacimiento del Registro Civil para probar el parentesco y presenten un escrito al juzgado que conoce del asunto, el que corregirá la omisión.

Si ya hubo declaratoria de herederos deberá corregirse, sumando a los que no fueron incluidos en la apertura o en la declaratoria, que es uno de los pasos iniciales después de la publicación del edicto.

Como un proceso sucesorio no es un juicio, no hay que complicarse con denuncias, pues el asunto se resuelve con los simples pasos que sugiero. 

El escrito de apersonamiento debe estar autenticado por un abogado.

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