El Ministerio de Hacienda está dando un plazo de seis meses para pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a quienes se acogieron a la moratoria otorgada por la Ley de Alivio Fiscal.
Se trata de los impuestos adeudados para marzo, abril y mayo del 2020, cuyo pago se postergo a raíz de la emergencia por el Covid-19.
La solicitud de facilidad de pago por las deudas anteriormente descritas debe presentarse a más tardar el 15 de octubre de 2020.
Randall Madriz, socio de Impuestos de Deloitte, explicó que hay tres opciones para pagar.
Una es que cancele todo en un solo pago antes del 31 de diciembre, que haga varios pagos antes del 31 de diciembre y que cancele por tractos durante los primeros seis meses del 2021 y sin pagar intereses.
SELECTIVO DE CONSUMO
Esta misma disposición aplica para quienes se acogieron a la moratoria en el pago del Impuesto Selectivo de Consumo. En el caso de los aranceles aduaneros deben cancelarse antes del 31 de diciembre o caerá en mora, explicó el experto.
Las nuevas disposiciones del Ministerio de Hacienda usted las puede revisar en la resolución DGT-R-09-2020 publicada en la Gaceta número 89 del 23 de abril de 2020.
Recuerde que, para aplicar por estos beneficios, usted debe cumplir con ciertos requisitos. Si incumple alguno de ellos, la administración tributaria podría indicar que no califica. (Ver recuadro).
Tributación señaló que la denegatoria de la solicitud de facilidad de pago no impide la realización del pago por el monto total adeudado sin incurrir en la cancelación de intereses ni sanciones, siempre y cuando se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
En cuanto a los montos de las cuotas a pagar y plazos, la administración tributaria determinará, en cada caso, la cantidad de cuotas, que será igual a los meses concedidos en la facilidad de pago, que no podrán ser más de seis. Las cuotas serán mensuales y por montos iguales, salvo la última que podrá ser por un monto menor.
Para establecer los montos de las cuotas, las deudas tributarias incluidas en la facilidad de pago se fundirán en una sola. El saldo de la deuda se dividirá en tantas cuotas como meses posea la facilidad de pago.
En el caso de renta, la eliminación del pago aplica solo para el mes de junio, eso implica que en setiembre deberá cancelarse, sin embargo, el contribuyente puede solicitar la eliminación o disminución de acuerdo con su situación financiera.
LOS REQUISITOS
Estos son los requisitos para que los contribuyentes puedan acceder a un arreglo de pago con Hacienda.
•Los interesados deben solicitar la facilidad de pago en la administración tributaria que le corresponda
•Llenar el formulario de solicitud de facilidad de pago, descargable en www.hacienda.go.cr
•Estar al día en todos los demás deberes formales y materiales ante la administración tributaria al momento de presentar su solicitud, o tener previamente aprobada una facilidad de pago
•De existir facilidades de pago vigentes, no debe presentar incumplimientos en los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
•Aportar declaración jurada donde manifieste que ha enfrentado situaciones de naturaleza económico-financieras que le impiden pagar la deuda dentro del plazo de la moratoria, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y que está en capacidad de generar los flujos de efectivo necesarios para cumplir con la facilidad de pago.
•Cuando el monto adeudado supere cien salarios base (¢45 millones), presentar la aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante
•Haber cancelado una prima inicial constituida por el veinte por ciento (20%) del monto total adeudado, de previo a la presentación de la solicitud.
Fuente. DGT-R-09-2020
GENERALIDADES
•Las facilidades de pago solo aplican para el IVA y el Selectivo de Consumo
•Si no puede pagar en diciembre podrían darle seis meses más
•Tiene dos formas de pagar, en un solo tracto antes del 31 de diciembre, y por varios tractos antes del 31 de diciembre
Fuente. DGT-R-09-2020