En este momento si intenta acceder a plataformas como el ATV (Administración Tributaria Virtual) y Tic@ no podrá hacerlo. Esto debido a que se presume pudo haberse dado un hackeo del sistema de Hacienda.
Lo que se sabe hasta ahora es que las autoridades del Ministerio se encuentran atendiendo la situación y que en próximas horas van a comunicar sobre lo sucedido.
Hoy vencía el plazo para el pago y declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de modo que ante la situación el plazo se ha extendido.
Hacienda comunicó
1.Con el objetivo de no ocasionar perjuicio a las personas contribuyentes en el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias, el último día para presentar y pagar los impuestos, programado para este 18 de abril, se prorrogará al día hábil siguiente, contado a partir del restablecimiento de los servicios.
2. Para no afectar el proceso de exportaciones, el Servicio Nacional de Aduanas aplicará el plan de contingencia para esta actividad según los procedimientos establecidos. Las demás operaciones en el sistema se reestablecerán una vez resuelta la situación.
Más información en la edición impresa de mañana.
Los cambios aplicarán para los siguientes impuestos:
VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Vencimiento Mensual dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente
- D-169 Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS
DECLARACIONES AUTOLIQUIDATIVAS
Vencimiento mensual pagadero dentro de los primeros 15 DÍAS NATURALES de cada mes.
- D-103 (versiones 1 y 2) Declaración Jurada de Retención en la Fuente.
- D-104-2 Impuesto al Valor Agregado-Sistema Tradicional.
- D-106 Impuesto Selectivo de Consumo.
- D-107 Impuesto a los Casinos y Salas de juego.
- D-114 Impuesto Único a los Combustibles.
- D-117 Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas.
- D-125 Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
- D-149 Impuesto Rentas de Capital Mobiliario.
- D-162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
- D-171 Impuesto Específico a las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador.
- D-186 Impuesto sobre los Productos del Tabaco.
- D-187 Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense.
- D-188 Declaración jurada de cobro de IVA de Proveedores e Intermediarios de servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales.
- D-189 Declaración de Impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la venta y el autoconsumo de cemento.
- D-710-1 Impuesto a los vapeadores y accesorios.
VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE TRIBUTOS
DECLARACIONES AUTOLIQUIDATIVAS
Vencimiento Trimestral pagadero dentro de los primeros 15 días naturales después de concluido el trimestre
- D-105 Régimen de Tributación Simplificada.