El Ministerio de Hacienda alista un plan para la venta de activos ociosos con la intención de generar mayores ingresos para el Estado. Así lo señaló el jerarca de la cartera, Nogui Acosta.
Iniciarán con la venta del edificio Efitec, que se ubica en San José, diagonal a la Iglesia de El Carmen. No existe un avalúo actualizado, pero preliminarmente se había hablado de que costaría unos ¢2.170 millones.
Esto según cálculos de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera con corte al 2019. DIARIO EXTRA intentó comunicarse con Patricia Navarro, encargada del proceso, pero no se tuvo respuesta al cierre de la edición.
En el edificio en venta, funcionaba antes la Dirección de Informática. No obstante, la idea era conocer cuántos y cuáles activos adicionales se pondrán en venta próximamente.
Sobre este caso en particular, en algún momento se determinó que la estructura estaba declarada como inhabitable, y por eso sacaron de ahí a las 200 personas que laboraban en ese lugar.
Aunque se cree que una solución definitiva para alojar al personal es la construcción de Ciudad Gobierno, la expectativa es que mientras tanto no se aumente la cantidad de alquileres.
LEY LO AUTORIZA
Hace poco tiempo se aprobó la Ley 10.092, en la que se autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público.
La iniciativa surgió con la intención de que ese dinero fuera a abonar a la deuda pública del Estado. En su momento, se habló de un ingreso probable por ¢60.000 millones.
La norma obliga a cada órgano y entidad de la Administración Pública a realizar un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles y remitir un informe al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de cada año, en el cual identificará, además, los bienes que catalogarían como ociosos.
¿Y LOS TERRENOS?
Por otra parte, en las mesas de diálogo se había acordado levantar un listado de la existencia, dimensiones y condición de uso de los lotes en cada institución pública, que pudieran estar ociosos o subutilizados.
Se ordenó por parte del Poder Ejecutivo un listado del resultado de ese levantamiento de información y establecer con claridad los procedimientos normativos a seguir en cada caso.
Se entiende por activo ocioso aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna.
Hay entidades que han asegurado que los activos que tienen en desuso es porque están obsoletos o deteriorados, y por esa razón muchos caen en la casilla de desechos.
Este medio desconoce cuántas instituciones han remitido la información sobre su estatus a Hacienda.