La Ley 10.092 obliga a las instituciones públicas a levantar un inventario anual de todos sus bienes muebles e inmuebles y remitir un informe al Ministerio de Hacienda, donde se incluyan aquellos que están sin ningún uso.
No obstante, al parecer esta información no está tabulada, pues hasta ahora el gobierno no ha hecho ningún anuncio en relación con un plan para la venta de activos ociosos, que incluso fue un acuerdo de la mesa de diálogo de la administración anterior.
La norma señala textualmente: “El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley será causal de responsabilidad administrativa y civil para el jerarca del órgano o ente, quien a su vez podrá realizar la distribución interna de responsabilidades, según lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978”.
Consultado sobre el tema, el titular de Hacienda, Nogui Acosta, manifestó en la conferencia de prensa del Consejo de Gobierno que resulta difícil identificar los activos.
El ministro acotó que una vez que se hace la identificación de los inmuebles se requiere levantar un avalúo de cada una de las propiedades y eso es algo que toma tiempo. La tarea recaería sobre los peritos del Ministerio de Hacienda.
“Esperamos sacar pronto un cartel con los edificios (ociosos) de Hacienda y que los demás ministerios entren en ese proceso”, externó luego de que la pregunta del Grupo Extra tomara por sorpresa al presidente Rodrigo Chaves.
La norma publicada en el Alcance Nº39 del 23 de febrero de 2022 indica que las instituciones deben remitir sus inventarios a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Se aclara que, en el caso de no existir bienes, el jerarca deberá hacerlo constar en el respectivo informe.
“Corresponderá al máximo jerarca del órgano o ente emitir la resolución razonada por la cual declara el bien como ocioso, así como acreditar que desprenderse de este no generará afectación al servicio público ni a derechos de terceras personas sobre estos”, establece la ley.
La Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa de Hacienda sería la responsable de anunciar la posibilidad de desprenderse de los bienes declarados ociosos mediante un remate.