La Dirección General de Tributación dio a conocer las prórrogas para la presentación de declaraciones y el tipo de pago de impuestos que debe realizar cada contribuyente, debido a la salida de operación de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
Esta se puede acceder a través del Diario Oficial La Gaceta. No obstante, la firma Grant Thornton hizo un resumen de cómo queda para los grandes contribuyentes y los que no entran en esta categoría. Se dispuso que mientras no se habilite la ATV, los grandes contribuyentes deberán pagar los montos correspondientes a las deudas o impuestos que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución.
Lo anterior dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta resolución, sin el cobro de multas e intereses. A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no se beneficiará de la suspensión de intereses ordinarios y de mora.
Puesto que esta resolución se publicó el viernes 22 de abril, el plazo para el pago de estas obligaciones tributarias, sin multas e intereses, se puede hacer hasta el miércoles 27 de abril a las 12 medianoche, utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago”, versión PDF, emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá presentarse con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas.
EL RESTO
Para los que no son considerados grandes contribuyentes se prorroga el plazo para la presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las deudas tributarias que vencen a partir del 18 de abril de 2022.
Se dice que si al 29 de abril de 2022 los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones mediante la aplicación de la medida de contingencia.
Hay una lista a liquidar a través del EDDI-7 y por depósito bancario. La consulta la puede hacer en el Alcance 80 de La Gaceta No.73 por medio del sitio https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/.