Si usted trabaja en lo propio y debe pagar renta, recuerde que si no presenta la declaración respectiva o las facturas, el Ministerio de Hacienda tiene la potestad legal de definir cuánto le corresponderá pagarle al fisco.
Ese proceso se define como renta presunta. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el que incumpla con la normativa de declaración y de facturas se expone a esta forma de pago.
La definición de lo que queda declarado y con ello el cálculo del impuesto la hace Hacienda basado en los parámetros que la ley determina. Por ejemplo, en el caso de médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados, notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces es de 335 salarios base, o sea, aproximadamente ¢155 millones.
En el caso de peritos, contadores privados, técnicos y en general todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, 250 salarios base, que para este año serían ¢115 millones.
¿CÓMO EVITAR QUE ESTO PASE?
Vanessa Vega, especialista en temas tributarios y socia de Camacho Internacional, recomienda que si se está en una situación de una auditoría fiscal se debe observar cuál es la información que se le remitirá a la autoridad tributaria, con el fin de no caer en una declaratoria de renta presunta.
Por ejemplo, el contribuyente puede apelar a lo que ha declarado por impuesto al valor agregado (IVA) para evitar la declaración de renta presunta. Sin embargo, en caso de que eso llegara a ocurrir es importante entender que si se realizara la declaración de renta presunta, el contribuyente solo puede recurrir si demuestra que hizo correctamente la declaración.
La experta comentó que lo más importante para los profesionales independientes es llevar la contabilidad al día y ordenada.