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La Procuraduría General de la República dijo que no es posible que el Ministerio de Hacienda emita una resolución declaratoria de derechos sin contar con contenido presupuestario.
El abogado del Estado señala que el artículo 69 de la Ley N.º 8.131 no comporta una reserva que jurídicamente para hacer eso. Así se desprende de la resolución PGR-C-018-2023 dirigida a Nogui Acosta, jerarca de la cartera.
Advierte que emitir una orden de pago sin contar con fondos para hacerlo efectivo será causa de responsabilidad del servidor. Esto busca garantizar la liquidez de la Tesorería Nacional y contribuir a la sana y eficiente administración de los recursos financieros.
“Una resolución administrativa firme del Poder Ejecutivo declaratoria de derechos constituye una fuente de obligaciones para el Estado cuya ejecución puede ser exigida directamente por el beneficiario ante el juez ejecutor del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda”, indicó la Procuraduría.
CUOTAS DE PENSIONES
Consultado sobre el tema, Nogui Acosta, ministro de Hacienda, explicó a DIARIO EXTRA que han estado sacando una serie de traslados de cuotas diferentes.
“La duda que planteamos es si para sacar una resolución tenemos que tener los fondos o si podemos pagar posteriormente”, comentó.
Se trata de cuotas de personas que comenzaron cotizando con el Régimen Transitorio de Reparto, o alguno con cargo al Presupuesto Nacional y que luego se trasladaron al IVM (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte) de la Caja.
“Esas cuotas las tiene el gobierno. El año pasado presentamos un presupuesto extraordinario por ¢4 mil millones, y este año se necesitan más recursos, eso va a depender de cuánta gente hay en esa condición”, explicó Acosta.
La idea era que quedara la responsabilidad, aunque no se tuvieran los recursos, y que se pudiera pagar en el siguiente período presupuestario.
“Estamos hablando de los regímenes viejos, cuotas que nunca se guardaron, es decir, quedó establecido que la persona contribuyó, pero no creamos un fondo como tal”, mencionó Acosta.
EN CORTO
La Procuraduría indicó que las resoluciones administrativas que confieren derechos a los particulares deben ser cumplidas por la administración pública que las emitió.
Si esos derechos son de naturaleza económica, al suponer la erogación de una cantidad líquida de dinero -como sería el ejemplo mencionado del otorgamiento de una pensión- el monto en cuestión deberá presupuestarse en el evento de que no esté contemplado en el presupuesto vigente.
Fuente: Resolución PGR-C-018-2023