Venta de bienes iba a servir para bajar la deuda pública
La ley No. 10.092, “Reducción de la Deuda Pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público”, cumplirá tres años el 29 de enero próximo.
No obstante, a la fecha solo el 3,11% de las entidades está cumpliendo con la entrega de información al Ministerio de Hacienda, lo que imposibilita generar recursos para bajar la deuda.
Esto significa que, de las 289 entidades obligadas, únicamente 12 entregaron los datos en 2023 y solo nueve lo hicieron este año.
“Lamentablemente la ley no otorgó las competencias o atribuciones para establecer alguna medida sancionatoria, en caso de que una institución incumpla con el envío de la información”, explicó el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, ante una consulta de Diario Extra.
Esta norma establece un activo ocioso como un bien mueble (computadoras, carros, escritorios) o inmueble (edificio o terrenos) que está disponible para su uso, pero que no genera utilidades o rentabilidad. A Hacienda, le corresponde realizar el inventario anual de los bienes de cada ente u órgano de la Administración pública titular o propietaria de estos, tarea que está a cargo de la Dirección General de Contabilidad Nacional.
Sin embargo, según comunicó la oficina de prensa del ministerio, “pese a la solicitud planteada a las instituciones, no ha recibido la respuesta esperada”.
Asimismo, indicó que el próximo año, cuando entre en funcionamiento la plataforma Hacienda Digital, se dispondrá de un módulo para la gestión de activos en el cual obligatoriamente los entes deberán inscribir sus bienes y su vinculación con los registros contables y estados financieros, “lo que permitirá atender a satisfacción lo establecido en la ley”.
“Esperaríamos que a partir de ahí tengamos mucha más claridad, pero la definición de ocioso va a quedar supeditada a la decisión que tomen las instituciones”, agregó.
¿Qué dice la ley?
El artículo primero de la ley vigente desde el 29 de enero de 2022 autoriza a todos las entidades y órganos de la Administración pública para que vendan, cedan o liquiden de manera directa los bienes muebles e inmuebles a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público “siempre y cuando no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la institución resulten ociosos”.
De igual forma, la norma apunta que cada una de las instancias estará obligada a desarrollar un inventario anual de todas sus posesiones y remitir un informe al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Posteriormente, el jerarca de cada entidad tendrá que emitir el acto administrativo en el cual acepta traspasar el bien a Hacienda una vez se lleve a cabo un avalúo por parte de un perito de dicho ministerio.
Tan pronto el bien declarado ocioso pase a dominio de Hacienda, la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa anunciará la posibilidad de desprenderse de él. Las ganancias del remate público ingresarán íntegramente al erario y se destinarán al pago de la deuda pública.
A pesar de esto, de acuerdo con Acosta, los bienes reportados hasta ahora siguen siendo propiedad de las instituciones, por lo que las dependencias de la cartera no compartieron la lista de los activos ociosos, cantidad ni valor.
Explican que no es posible hacerlo en acatamiento a la resolución de la Sala Constitucional No. 25100-2023, donde se señala que cada organización es dueña de su información, “por lo que se debe hacer la gestión directamente ante cada institución”.
Paula Ramírez
Comisión de Hacendarios
“Se requieren esos recursos, pero no solo eso. La idea no solamente era generar ingresos, sino también ordenar todo el patrimonio del Estado costarricense”.
Nogui Acosta
Ministro de Hacienda
“Nosotros no podemos vender porque la categoría de ocioso se la da cada una de las entidades. Hacienda no tiene la capacidad de saber si un bien está ocioso o no”.