Más de un contribuyente se llevó el susto de su vida esta semana, cuando recibió un mensaje del Ministerio de Hacienda en el que le indicó que no estaba al día con la declaración D-151.
Se trata de una declaración simplemente informativa, en la que no debe pagar ningún impuesto, sin embargo la omisión puede costarle entre ¢1,3 millones y ¢46 millones de multa, ya que se calcula sobre los ingresos brutos.
Kevin Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Privados, dijo a DIARIO EXTRA que Hacienda envió el mensaje de manera masiva, incluso a quienes no están en la obligación de presentar esta declaración.
El asombro se produjo porque justamente Tributación emitió una aclaración en el sentido que quienes compran y venden usando la factura y documentos electrónicos no debían presentar esta declaración porque se supone que la información ya estaría en manos del Ministerio de Hacienda.
El mensaje indicaba: “El plazo para la presentación del D-151 venció el 31 de marzo, y al 16 de julio, aún no consta en los registros tributarios su declaración”.
Chavarría cuestionó que la Administración Tributaria cometa este tipo de errores que inducen a confusión al contribuyente y que en muchos casos reclama al contador sin distinguir sobre la certeza de la información.
El Diario del Pueblo hizo la consulta a Juan Carlos Gómez, subdirector de Tributación, quien reconoció que en efecto el mensaje masivo se envió por error.
“Lo correcto es que no corresponde. Si presenta facturas electrónicas está bien, no tiene que presentarlo. El mensaje masivo que se envió no debe llamar a confusión”, expresó.
La resolución DGT-R-071-2019 establece: “Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el decreto 41.820 Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas”.
En esta declaración el contribuyente solo debe reportar el detalle de las personas con que tuvo transacciones durante el periodo fiscal indicando su número de cédula física o jurídica y el monto pagado o recibido.
La última vez que los contribuyentes presentaron esta declaración fue en 2019, pues para el periodo 2020 se sabía de la nueva disposición de Tributación de que quedaba solo para quienes facturan de manera física, que actualmente se concentra en un mínimo de la población.
LAS EXCEPCIONES
No se deben incluir en el formulario D-151:
• Las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.
• Las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto No.41820-H.
• Tampoco se deben incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.
Fuente: Ministerio de Hacienda.