El Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas comunicó esta noche una serie de medidas adoptadas para mitigar la afectación en los servicios que se ven afectados.
Acotaron que las medidas de contingencia serán necesarias para erradicar el problema de jaqueo de los servidores de la cartera hacendaria.
A continuación, lo comunicado esta noche por Hacienda:
1. Suspensión de plazo de abandono de mercancías. A partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha en que esta Dirección General comunique dejar sin efecto la presente medida, se suspenden los plazos de abandono, conforme a lo siguiente:
a. Mercancías en puerto aduanero: el plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización de la descarga del buque o aeronave y de las mercancías que se encuentran en zona portuaria, que no se ha solicitado su destinación aduanera y para aquellas ingresadas vía terrestre.
2. Una vez reestablecidos los sistemas informáticos, deberá ajustarse los plazos citados conforme al periodo de suspensión aquí dispuesto.
3. Para el caso de la descarga de las unidades de transporte, se autoriza a los depositarios aduaneros a que realicen la descarga de las mercancías, salvo que la Autoridad Aduanera, determine y comunique lo contrario.
4. Para mercancías que ingresen de forma consolidada, el Depositario Aduanero realizará la desconsolidación, en sus instalaciones, con base en la información suministrada (BL hijos) por el Consolidador de Carga.
5. Para los casos de declaraciones de reexportación, dado que son tramitadas en el régimen de tránsito y contra inventario en depósito aduanero o manifiesto de carga, entiéndase que aplica lo indicado en el punto 2 del Comunicado DGA-013-2022, para estos casos. 6. Para los DUCA-T en exportación se actualiza lo ya indicado en los comunicados anteriores, para que en lo sucesivo se siga este procedimiento:
a) El declarante elabora la declaración de exportación, utilizando su propio sistema informático, numerándola con el siguiente formato: código de aduana-código del auxiliar declarante- consecutivo propio por declarante, la firma digitalmente en formato PDF. El declarante genera el DUCAT a partir de este número generado por ellos mismos, sin necesidad que la Aduana le asigne numeración.
b) El transportista presenta a la Aduana un original y una copia de la DUCAT con su número generado por SIECA, carta de porte, manifiesto de carga, factura comercial e impresión de la declaración de exportación.
c) La aduana a lo interno numera en módulos de exportación y lleva el control de cada exportación autorizada y procede en el portal de la SIECA a autorizar la DUCA- T para que continúe, se firma.