En los últimos días, desde el Poder Ejecutivo, diputaciones oficialistas y páginas se ha venido impulsando un referéndum sobre 15 temas.
El principal impulsor de la propuesta es Otto Guevara Guth, exdiputado, y en Zapote lo ven con buenos ojos para que así el país pueda decidir sobre varias temáticas.
Entre ellas, la aplicación de jornadas de 12 horas, explotación de oro en Crucitas, eliminación de la desconcentración en distintos ministerios, venta de activos, como el Banco de Costa Rica; explotación de gas natural, Ciudad Gobierno y la apertura del mercado eléctrico nacional.
Según el Gobierno, la Asamblea no quiere avanzar en esos temas y, empecinado, pretende tirarle la bola a la población.
Más allá de lo que en Casa Presidencial intenten lo cierto es que el camino para realizarlo no se hace con un chasquido de dedos y, además, tendría un alto costo para los costarricenses.
DIARIO EXTRA consultó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) cuánto podría costar la convocatoria y desarrollo del referéndum.
Así, Andrei Cambronero, letrado del TSE, sostuvo que el cobro de la actividad podría ascender entre los ¢2.800 a más de ¢3.000 millones.
“Con base en la experiencia que tenemos, serían esos montos, quizás un poco más. En lo logístico es muy similar a una elección nacional o municipal, aunque tendría marcada una diferencia, sería una sola papeleta, pero todo es lo mismo en temas de impresión, empaque, traslado, envío al extranjero e instalación de juntas receptoras de votos”, explicó.
De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos ni actos de naturaleza administrativa.
Del mismo modo, Cambronero explicó que no podrá convocarse más de uno al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
Lo anterior complejiza la convocatoria.
“La próxima elección presidencial sería el 1º de febrero de 2026. Así, los seis meses anteriores sería el 1º de agosto de 2025. Así las cosas, el último momento que habría para celebrar un referéndum sería julio de 2025, pero tres meses hacia atrás entre la convocatoria y la votación, nos colocaría aproximadamente en abril de 2025. Ese sería el último espacio en el que se podría realizar”, explicó.
Cambronero estimó que en caso de realizarse serían unos 3,6 millones de costarricenses los que estarían en el padrón.
CAMINO EMPEDRADO
Más allá de fechas, lo cierto es que la realización de un referéndum tal y como deja entrever Casa Presidencial no es sencillo y tendrá que, una vez más, llegar a la Asamblea Legislativa que tanto ha criticado.
“El Poder Ejecutivo tendrá que emitir un decreto de convocatoria, en el cual se deberán indicar cuáles son los proyectos de ley, eso pasa a la Asamblea Legislativa porque requiere el voto de mínimo 29 diputados. Un punto importantísimo y para claridad de la ciudadanía es que el Poder Ejecutivo, por sí mismo, no puede convocar a un referéndum”, explicó el letrado.
Así las cosas, si se aprobara el texto será enviado por el presidente de la Asamblea Legislativa al TSE en un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de realizar las actividades necesarias para el trámite respectivo.
Punto a señalar es que el TSE hace un análisis de admisibilidad, la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que incluso se haga la consulta ante la Sala IV. Es un trámite posible dentro de los preparativos que haya que hacer.
¿MULTITEMAS?
Otra de las consultas realizadas es si es viable convocarlo con 15 temas tal y cómo plantea el Ejecutivo.
Así las cosas, Cambronero detalló que la jurisprudencia no ha abordado ese tema, sin embargo, el artículo 10 de la Regulación del Referéndum establece que cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial; es decir, en un solo referéndum.
“¿Cuántas consultas?, no está tan claro, no se establecido en la ley porque nunca se ha presentado un caso similar a ese escenario. Si se diese, el Tribunal sería el que emita una resolución final. Lo que sí ha sido aclarado por el TSE desde 2018 es que un mismo proyecto de ley no puede tocar materias inconexas. Eso atenta contra el voto informado y la autodeterminación del votante”, concluyó el letrado.
ÚNICO ANTECEDENTE
El único referéndum que se ha realizado desde la fundación de la Segunda República fue la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, el cual se realizó el 7 de octubre de 2007 y, al final de la jornada, ganó el sí con un 51,62%, contra un 48,38% del no.
El resultado fue vinculante por superar el 40% de electorado que ejerció el sufragio.
Por otra parte, se han dado otros intentos de realizar referéndums: uno fue relacionado a la unión de parejas del mismo sexo, sin embargo, no pudo avanzar por estar relacionado a temas de derechos humanos.
Adicionalmente, se intentó otro para que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pudiese realizar obra pública y otros temas públicos, sin embargo, no prosperó en el camino.