Siempre se habla de que para ganar un contrato de obra pública es necesario estar al día con las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sin embargo en ocasiones la mora se presenta mientras los contratos están en ejecución.
Este es el caso de la empresa H Solís, que hasta este miércoles adeudaba ¢209 millones a la institución y aun así se mantenía realizando trabajos en la Circunvalación Norte. Así lo reveló Roberto Mora, también conocido como el cobrador de la Caja.
DIARIO EXTRA confirmó la información al ingresar al sitio de consulta, donde en efecto la constructora aparecía en estado de morosidad.
Además esta no es la primera vez que la compañía adeuda millones a la Seguridad Social, pues en julio arrastraba una deuda por ¢248 millones y pese a ello continuaba con las obras viales que se le adjudicaron.
Gustavo Picado, gerente financiero de la CCSS, manifestó que la mayoría de las veces los deudores corren a ponerse al día, pues en caso contrario podría ser que el Estado suspenda los pagos de facturas a la empresa y esto es exactamente lo que hizo H Solís. Este jueves amaneció sin deudas.
Al respecto la Unidad Ejecutora del BCIE-Conavi informó a El Diario del Pueblo que antes del pago de cada factura se verifica que el contratista se encuentre al día en sus obligaciones patronales, de lo contrario no se le paga, reafirmando lo dicho por Picado.
¿INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO?
El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja estipula que, para participar como oferente en cualquier proceso de contratación regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública, el interesado ha de estar al día en el pago de las obligaciones con el régimen de seguridad social indicadas en el artículo 31 de esa misma normativa.
Asimismo señala que en todo contrato se incluirá una cláusula que califique como incumplimiento contractual la falta de pago de dichas obligaciones.
Al consultar sobre el tema a Manrique Jiménez, abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, manifestó que la Caja tiene mecanismos para hacer valer la obligación de los deudores.
“Se pueden hacer cobros ejecutivos sin perjuicio de hacer gestiones administrativas para algún tipo de sanción. Como una especie de medida cautelar se puede ordenar una suspensión hasta que la empresa pague. Lo más correcto es que se haga el cobro y la gestión de advertencia”, manifestó.
Acotó que los términos de la contratación administrativa deben ser cumplidos por ambas partes durante el tiempo que dure el contrato y la relación contractual.
“Cualquier empresa en proceso licitatorio y tras resultar adjudicataria debe cumplir a cabalidad y de manera continua. Hay una relación de continuidad, ese es un principio básico de un servicio público para la administración y quienes suscriban contratos con la administración”, añadió el experto.