CONSULTA: Yo hablé por teléfono con un abogado. Hace unos días me cobró ¢280.000 por el recurso de amparo, pero no sé cómo andan los aranceles, yo vivo con poco menos de ¢400.000 al mes y tengo que ver si voy ahorrando. Mi situación es muy difícil y no hay nadie que esté más desplazado que yo. No hay nadie que haga aquí nada y vea que es difícil ya de por sí en Alajuela, porque aquí se da mucho crimen y no hay castigo. Aquí hay cosas que son repetitivas en cuanto al maltrato y yo creo que, a pesar de todo lo que me han amenazado, es mejor eso del recurso de amparo. Aunque cueste, porque debo otra vez buscar hogar.
RESPUESTA: La buena noticia es que nadie necesita pagar a un abogado para presentar un recurso de amparo. Se trata de identificar el principio constitucional lesionado, con la Constitución en la mano. Luego, narrar los hechos que a criterio del interesado se oponen a uno o varios principios de la Carta Magna o Constitución, aportar la pruebas y señalar a la AUTORIDAD PÚBLICA QUE INCUMPLE ESOS PRINCIPIOS, EN SU PERJUICIO. Un recurso de amparo se puede plantear por escrito, a mano, con carta o aún por telegrama. Esto ha ocurrido, sobre todo, cuando se viola la libertad personal o libertad de tránsito por el territorio nacional. También para proteger la propiedad privada del artículo 45 o la ausencia de respuesta sobre un problema denunciado por escrito, con prueba, por violación al artículo 27. Es cuestión de leer con paciencia cuáles son nuestros derechos fundamentales. Cuando se atenta contra procedimientos que incluyen una fase para la defensa (actos arbitrarios de la Administración), se viola el principio del debido proceso. Y así por el estilo. No está de más acceder a la información de la Sala Constitucional sobre sentencias declaradas con lugar en esta clase de reclamo. Es una buena escuela, que se llama jurisprudencia, y se aprende montones.