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El Gobierno de la República se aprovecha de la pandemia del Covid-19 para inventar multas de tránsito y recoger millones de colones del bolsillo de los costarricenses.
Así lo dijo Gilberth Gómez Reina, exjuez de la República, quien expresó su indignación ante la supuesta violación del Ejecutivo a la independencia de poderes con respecto al Judicial.
El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó al gobierno suspender la restricción vehicular, pero según el Ejecutivo usando la excusa de que ya apelaron, se vale de eso para seguir cobrando las multas a diestra y siniestra.
DIARIO EXTRA dio a conocer en su edición del 4 de noviembre que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) recogió cerca de ¢17.000 millones en multas desde abril hasta los primeros días de noviembre.
A criterio del exjuez, la restricción vehicular sirvió para ocasionar violencia entre los conductores y los oficiales de la Policía de Tránsito.
Gómez dijo a DIARIO EXTRA que a la fecha se desconoce el destino de los dineros para la atención de la emergencia por medio de los partes porque aseguró que no existe ningún informe al respecto.
“Cuántos problemas hubo entre la Policía de Tránsito y la gente por estos partes porque la Policía se metía a cualquier parte y lo trataba a uno mal. Entonces eso fue un abuso de autoridad.
Eso sirvió para un conflicto delictivo, creo yo, de la Policía de Tránsito, que se creyó una gran autoridad, que creyó hacer las cosas correctas y sabemos que eso no es así, cometió muchos errores. Esto sirvió para recoger una alcancía millonaria de dinero”, afirmó.
ABUSO DE AUTORIDAD
De acuerdo con el exjuez de la República, en caso que el Ejecutivo continúe aplicando partes por restricción vehicular incurriría en un abuso de autoridad.
Agregó que dicha acción se contempla en el artículo 338 del Código Penal, el cual establece que “será reprimido con treinta a cien días multa el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma prescrita en la Constitución o leyes respectivas”.
Sobre la apelación que hizo el Ejecutivo para seguir valiéndose de la aplicación de la restricción vehicular señaló que este recurso es devolutivo; es decir, no suspende el cumplimiento de la resolución apelada ni el curso del proceso.
Argumentó que en caso de solicitar la ejecución de la sentencia apelada deberá dejarse en primera instancia un testimonio de piezas con el propósito de ejecutar la sentencia.
Desde su punto de vista considera que el recurso de apelación por el efecto devolutivo no cuenta con la capacidad procesal para suspender los efectos que un juez por sentencia impuso sobre la restricción vehicular.
Añadió que si procede por ahora la restricción vehicular debe ser un tribunal de casación el órgano jurisdiccional quien resuelva lo que corresponda en derecho.
La restricción vehicular se aplica de 10 p.m. a 5 a.m. de lunes a viernes y de 9 p.m. a 5 a.m. los sábados y domingos.
Artículo 30
Código Procesal Contencioso Administrativo
“Contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles”.