A pesar de que la empresa brasileña OAS intentará cobrarle al país el dinero que esperaba ganar con la concesión, la legislación costarricense no se lo permite porque una vez que el Estado rescinde el contrato, la firma solo tiene derecho a resarcirse de los gastos en que incurrió, que deben estar debidamente sustentados.
Así lo explicó el especialista en derecho público José Miguel Villalobos, quien argumentó que esto se encuentra regulado por el Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo 206.
El Estado tiene dos figuras jurídicas para dar fin al contrato de la concesión San José-San Ramón. La diferencia fundamental que hay entre estas es que con la anulación debe probarse que hay un vicio de nulidad, o sea un error en el acto administrativo de la concesión; mientras que en la recesión basta con que la administración determine que hay razones de interés público para no iniciar el contrato.
El también especialista en derecho público Enrique Rojas Franco cree que la mejor figura es la anulación del contrato, ya que en ese caso el país no tendría que hacerle ningún tipo de indemnización a OAS, pues se cuenta con pruebas de que este nunca debió darse.
En este sentido Franco apunta al problema que se enfrenta la administración pública, ya que la Contraloría General de la República refrendó este contrato, de manera que debe ser en los tribunales de lo contencioso donde se demuestre que efectivamente existió un error material por parte del ente contralor en la aprobación de este acto.
A criterio del experto esto además podría provocar la dimisión de la contralora Martha Acosta, ya que ella fue quien le dio el visto bueno a este proyecto, que al parecer no cuenta con el suficiente respaldo técnico y legal.