Gobierno quiere cambiar plazos judiciales

El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley mediante el cual se buscaría que el Ministerio Público responda más rápido a varios asuntos. Esta iniciativa del Gobierno ya cuenta con texto sustitutivo propuesto por los diputados, lo cual quiere decir que los legisladores han acogido el proyecto inicial, pero le han hecho una gran […]

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El Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley mediante el cual se buscaría que el Ministerio Público responda más rápido a varios asuntos. Esta iniciativa del Gobierno ya cuenta con texto sustitutivo propuesto por los diputados, lo cual quiere decir que los legisladores han acogido el proyecto inicial, pero le han hecho una gran cantidad de modificaciones. 

El Ejecutivo pretende, si los diputados así lo aprueban, que los jueces tengan plazos para emitir la resolución de allanamientos y del anticipo jurisdiccional de la prueba, en procura de que no lleguen de forma tardía ni pierdan el interés procesal.

Esta misma propuesta busca que sea prioritario el trámite de audiencias y diligencias en los casos donde exista protección a víctimas y testigos. Esto último es una proposición presentada por la Fiscalía General de la República.

Los artículos que se estarían añadiendo son el 71 bis – Protección de la víctima, que corresponde a las causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

Otro de los artículos a incluir es el 204 ter. – Protección del testigo, correspondiente a las causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal a una persona en calidad de testigo, conforme al numeral 204, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

Además, en el artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba, quiere decir que se adelante dicho proceso por temas de salud, condición física, mental o por edad, según lo explicó el abogado Dennis Solano.

El diputado y jefe de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Alejandro Pacheco, manifiesta: “es necesario que el Ministerio Público tenga plazos para resolver si una persona debe afrontar o no un juicio. Es sano establecer esos plazos”. Para el legislador, el proyecto será estudiado por la fracción y esperan que pronto se convierta en Ley de la República.

 

PENALISTA OPINA

 

Para el abogado penalista Alonso Salazar, “los plazos son más bien para los jueces, pero la propuesta tiene algunos problemas técnicos”.

El jurista manifiesta que, con respecto a los artículos 71 bis y 204 ter, no hay mayor inconveniente, ya que es una forma de darle celeridad al procedimiento. Sin embargo, no piensa lo mismo en el tema de los allanamientos, “acá hay un problema técnico importante en su redacción porque dice que el allanamiento lo practicará el juez en persona, y en realidad esa es una diligencia de investigación que por ley corresponde hacerla al Fiscal a cargo de la investigación u otro que actúe por delegación de aquel, de manera que esa redacción es incorrecta y lo prohíbe expresamente el artículo 277 del mismo Código Procesal Penal que señala en su parte final: ‘…Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones expresamente previstas por este Código, no podrán realizar actos de investigación.’”.

Salazar continúa su análisis con el anticipo jurisdiccional de prueba, donde indica que existen dos cambios que deben ser considerados. “El primero es la fijación de un plazo para la resolución de la solicitud de 5 días, eso lo considero positivo porque le da celeridad al procedimiento. El cambio que elimina el recurso de apelación lo considero negativo, porque es necesario que el Tribunal pueda controlar la actividad del órgano jurisdiccional con relación a la producción de la prueba que luego deberá valorar y considerar el mismo Tribunal, de lo contrario, se corre el riesgo de que sea el juzgado penal, por una resolución inapelable, le establezca al Tribunal de Juicio elementos que necesariamente tendría que considerar.”, recalcó.

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