Ministerio de Salud emitió reglamento.
Aunque desde mayo de este año el Ministerio de Salud emitió el reglamento de la Ley 10.066, que prohíbe el uso de vaporizadores con nicotina sintética y regula su uso en sitios públicos, apenas fue hasta este viernes 9 de agosto que la medida entró a regir, tras la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En esta norma se establecen los lugares donde está restringida dicha acción, por ejemplo, se prohíbe el vapeo bares, discotecas, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas y sitios donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
Tampoco se podrá en centros comerciales, casinos, ni centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios, centros de trabajo, parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo.
Además, dispone que se deben señalizar o rotular de forma visible los puntos prohibidos para fumar y para emplear los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado o tecnologías similares con el siguiente mensaje: “Prohibido fumar/vapear”.
“El reglamento entra a regir a partir de su publicación y se va a disponer de tres a seis meses para cumplir con algunas disposiciones. Nuestra prioridad como Ministerio de Salud es velar por el bienestar y la salud de la población, por esta razón seguimos haciendo un llamado, y en especial a los padres de familia, a estar al tanto de qué consumen nuestros jóvenes y niños. Recuerde, fumar o vapear es nocivo para la salud”, señaló Mary Munive, jerarca de Salud.
¿POR QUÉ LLEGA HASTA AHORA?
Según explicó Munive a DIARIO EXTRA, cumplieron con la orden girada por la Sala Constitucional sobre reglamentar la “ley antivapeo”, sin embargo, estaba en el Departamento de Leyes y Decretos, en el Ministerio de la Presidencia, esperando para ser publicada.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica quiso saber por qué si la norma fue redactada hace un tiempo no se había publicado, así que se consultó a la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, quien indicó que aún estaba en proceso.
“Se encuentra en trámite la oficialización, esto conlleva un estudio que hace el Departamento de Leyes y Decretos de la propuesta, más una revisión jurídica del despacho del presidente de la República”, explicó.
Por su parte, la Red Nacional Antitabaco (Renata) celebró que, aunque tarde, al fin se reglamentara el uso de estos dispositivos.
“Hay muchos países donde es prohibido vender este tipo de productos, tales como México, Brasil y Panamá. Lastimosamente en Costa Rica sí son legales para mayores de edad. Es responsabilidad del Ministerio de Salud y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) hacer campañas para dar a conocer el daño que producen estos dispositivos, tanto para la salud física como mental”, externó.
AMENAZAS DE LOS PRODUCTOS
Desde el año pasado, la Caja ha hecho distintos llamados a la población sobre la urgente necesidad de comprender que el vapeo no es una actividad segura y que, por el contrario, genera cada vez más problemas de salud.
“De acuerdo con información recopilada por el Área de Estadística en Salud de la Gerencia Médica de la CCSS, para el año 2021 se reportaron en el EDUS 13 personas con ‘trastornos relacionados con el vapeo’, 78 personas durante 2022 y durante 2023 se reportaron 1.456 personas con algún trastorno asociado a esta práctica”, informó.
Según los expertos de la institución, si los vaporizadores ayudaran a dejar de fumar, se tendría que ver cada vez menos gente con esta práctica, sin embargo, de 2022 a 2023 el EDUS registró prácticamente el doble de personas con algún problema vinculado al uso del tabaco, pues el número pasó de 5.700 a 11.995.
GUERRA CONTRA EL VAPEO
El 14 de mayo de este año el Ministerio prohibió la importación, comercialización y venta de vaporizadores que contengan tanto nicotina sintética como cannabinoides e indicó que la decisión se basó en las cifras de los últimos años sobre el aumento en las tendencias de consumo de estos productos, lo cual se tradujo en un alto número de afecciones respiratorias.
“Ahora encontramos en estos nuevos dispositivos componentes que no solamente no están regulados, sino que son prohibidos de distribuir. La nicotina no debería estar en ninguno de estos vaporizadores, ni siquiera hay una ley que sustente y regule esto.
Por lo tanto, la resolución separa esto, que es un mercado ilegal, prohibido de alguna forma. Eso no quiere decir que los que no tienen nicotina y sí están regulados se vayan a seguir vendiendo”, declaró Munive en esa oportunidad al Periódico del Pueblo.
Tras la prohibición, el Ministerio de Salud debe revisar los productos que contienen los líquidos utilizados para vapear, ya que algunos comercializados por la libre presentaban altas dosis de nicotina, similares a varias cajetillas de cigarros, e incluso otras sustancias altamente nocivas para el ser humano.
MULTAS PARA DESOBEDIENTES
El artículo 15 de la Ley 10.066 prohíbe hacer uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) en espacios específicos y quienes desobedezcan se expondrán a una sanción monetaria.
“Con multa del 10% de un salario base a las personas físicas que utilicen los SEAN y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los sitios prohibidos señalados en el artículo 3 de esta Ley”, reza la norma.
Asimismo, apunta que se sancionará con multa del 50% de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada cuando se compruebe que ha permitido el uso de estos dispositivos en los lugares prohibidos por ley.