Gobierno no podrá exaltar imagen del Presidente en campaña

Ordena TSE y sienta precedente

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución que establece que las instituciones del Poder Ejecutivo y municipalidades no podrán difundir información o mensajes que exalten atributos o logros institucionales. Tampoco se podrá enaltecer la figura del Presidente, ministros o cualquier miembro del Ejecutivo.

Dicha medida aplicaría a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales, es decir, del 2 de octubre de 2025 y hasta el propio día de las elecciones (1° de febrero de 2026). Así, la restricción legal aplicará a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio, prensa, entre otros), medios de comunicación y plataformas digitales institucionales (“Facebook”, “YouTube”, “X”, “TikTok”, páginas web u otros del mismo género), ya sea que medie pago o no. La difusión de obra pública como la presentación de informes de labores o de rendición de cuentas ante órganos de control en entrevistas o en artículos de opinión de jerarcas no está prohibido.

Tampoco será ilegal la publicidad de los productos comerciales de aquellas instituciones que se encuentran en régimen de competencia.

En silencio

Este medio solicitó un criterio a Casa Presidencial, sin embargo, al cierre de nota no hubo respuestas a este medio. Caso similar con Pilar Cisneros, vocera del oficialismo, al cual se le remitió un mensaje, sin embargo, tampoco hubo reacción de la diputada.