La Procuraduría General de la República advierte que el gobierno no debe presionar a los medios de comunicación quitándoles publicidad cuando estos denuncien actos de corrupción o situaciones que rozan con la ética pública.
La posición del órgano procurador se desprende de la opinión jurídica No.OJ-062-2018, en respuesta a una solicitud de criterio por parte de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto “Ley para prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley No.8131”.
Si bien en la Procuraduría aseguran que la aprobación de dicha iniciativa les compete exclusivamente a los legisladores, creen necesario ahondar en el tema y hacer una serie observaciones.
“La publicidad oficial viene a constituir un elemento esencial en la relación entre las instituciones del Estado y la población, permitiendo mostrar las diferentes acciones que desarrolla el Estado, siendo una vía además para la rendición de cuentas y no debe utilizarse como un medio de castigo hacia los medios de comunicación”, detalla el informe firmado por Maureen Medrano Brenes, procuradora adjunta.
Lo anterior porque el órgano procurador cree que la propuesta de ley que presentaron los diputados, en lugar de una prohibición, debe ir enfocada a un marco jurídico preciso, donde se regule el uso y acceso a la publicidad oficial, el cual debe contemplar los criterios generales para el uso de este tipo de recursos, limitaciones en materia de gasto público y transparencia en la fiscalización.
La ausencia de un marco regulatorio, señala el órgano procurador, genera que la distribución arbitraria de publicidad oficial resulte cuestionada, como sucede en otros países.
CASO INTERNACIONAL
El informe analiza un caso ocurrido en Argentina, donde se vio perjudicado el diario Río Negro, luego de que el gobierno le suspendió la pauta oficial, como consecuencia de una denuncia de corrupción que publicó ese periódico.
El caso finalizó con un fallo de la Corte Suprema de ese país, donde se le advertía al gobierno argentino que no podía manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios, y tampoco utilizándola como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
CONTRA DIARIO EXTRA
La Procuraduría también recordó, a modo de advertencia, el caso sucedido en Costa Rica entre 2015 y 2016, cuando el Banco de Costa Rica y el Banco Nacional disminuyeron la pauta asignada a los medios DIARIO EXTRA y La Nación, tras la publicación de una serie de reportajes relacionados con nombramientos y dietas de miembros de las juntas directivas.
En esa ocasión también se investigó la precaria situación financiera de uno de las entidades mencionadas.
“Frente a esos hechos, la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa (2017), después de una investigación de los hechos, llamó la atención por el uso de recursos públicos para castigar o premiar a los medios de comunicación, según sus propios intereses atentando contra el derecho de acceso a la información pública y también contra la libertad de expresión, lo que se denomina ‘censura indirecta’”.
Por esa razón señalan que el marco para regular el gasto oficial en publicidad debería contemplar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2011.
Destaca por ejemplo puntos como garantizar el principio de utilidad pública, adjudicación de las pautas de acuerdo a asignaciones claras, planificación anual o semestral, entre otros.
PROHIBICIÓN ES RADICAL
Cabe señalar que respecto a la iniciativa, la cual pretende promover la eficiencia y austeridad de los recursos públicos a través de una prohibición para que estos se destinen a la promoción de la imagen de la institución, de su jerarca o de la persona que ocupa la Presidencia de la Republica, la Procuraduría teme por varios aspectos.
Uno de ellos es que una prohibición en términos tan absolutos y radicales para eliminar del todo la partida de publicidad y propaganda de instituciones públicas “puede generar problemas de aplicación posterior, debido a que las excepciones previstas por la norma no son tan precisas y requieren de un marco regulatorio muchísimo más amplio”.
“Puede perderse de vista que la publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía, dado que tiene como objetivo el acceso a la información pública y la rendición de cuentas”, indicó.
ALGUNOS CRITERIOS PARA PAUTA OFICIAL
Establecer definiciones claras de publicidad oficial para garantizar el principio de utilidad pública, sin destacar los logros de la gestión ni ser de carácter político.
Adjudicar las pautas sobre la base de criterios de asignación claros.
Planificar de modo anual o semestral la asignación de pauta.
Establecer procesos de contratación a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios.
*Con base en recomendaciones a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de los Derechos Humanos.