
El proyecto de ley 23.908 denominado “Ley de Protección a las Personas Consumidoras en la Custodia de su Dinero” quedó aprobado en segundo debate por parte de los diputados.
La iniciativa fue aprobada con 14 votos a favor y 0 en contra durante su elección en la Sala Plena III de la Asamblea Legislativa.
Tras la aprobación en segundo debate, ahora la iniciativa queda en manos del presidente Rodrigo Chaves para que se convierta en Ley de la República.
Este documento llegó a la corriente legislativa en agosto del 2023, impulsado por un movimiento de personas estafadas y fue acogido por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) Óscar Izquierdo. El liberacionista dijo que espera que el presidente “tome consciencia” y no vete el proyecto, aunque no puede asegurarlo porque no ha conversado con él al respecto. Tras su aprobación en primer debate el miércoles 25 de febrero, las entidades financieras mostraron su negativa a la iniciativa.
Bancos estatales como el Banco Nacional (BN), Banco de Costa Rica (BCR) y Banco Popular (BP), se retiraron de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC). La decisión la comunicaron en una carta firmada por los tres gerentes que se envió a la Junta Directiva de la ABC. En ella explicaron que la decisión obedece a una “preocupación institucional y un serio quiebre de confianza, provocado por las manifestaciones públicas emitidas por la vocería”.
La ABC también se pronunció posterior a la decisión de los congresistas y reiteró su rechazo al texto aprobado, al considerar que se trata de una normativa que genera inseguridad jurídica.
De la misma forma, La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) anunció su oposición al proyecto de ley. Días previos a la votación en segundo debate, la entidad solicitó a los diputados enviar el texto a consulta a la Sala Constitucional y corregir las inconsistencias presentes para asegurar la eficiencia de la ley.
Sobre el proyecto de ley
El texto aprobado por los diputados indica que las entidades financieras, fiscalizadas de acuerdo con Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, del 3 de noviembre de 1995, ya sean públicas o privadas, que en el ejercicio de su actividad de intermediación financiera ofrezcan servicios financieros a las personas consumidoras, responderán, independientemente de la existencia de culpa, por los daños y perjuicios ocasionados por la sustracción de dinero o del patrimonio de las cuentas o la inadecuada custodia sus fondos, cuando estas acciones provengan de un tercero ilegítimo que no se encuentre autorizado por el titular de la cuenta, independientemente del mecanismo utilizado para la sustracción.
El proyecto además establece un protocolo para realizar los reclamos.
Cuando el usuario financiero rechace haber autorizado una operación en la que ha sido víctima de estafa, fraudes electrónicos y rebajos no autorizados, o que denuncie que su cuenta ha sido utilizada por terceros para realizar estas acciones en perjuicio de terceros, podrá presentar su reclamo ante las entidades financieras en el plazo máximo de 30 días naturales.
El usuario deberá presentar el reclamo ante el banco siguiendo un protocolo (formulario) previamente establecido por la entidad y que deberá ir acompañado por la respectiva denuncia al Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
El proyecto indica que, si la entidad no responde luego de 120 días naturales, estarán obligados a proceder con la restitución de los fondos en un plazo máximo de 10 días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una acción judicial para reclamar el monto entregado.
Se establece además la obligatoriedad a los bancos de establecer protocolos que incluyan la tecnología de punta que impida este tipo de fraudes.
¿Cómo evadir la responsabilidad?
• Cuando haya existido autofraude, entendido como la acción intencional realizada por una persona con el fin de inducir a error a una entidad financiera con el propósito de obtener un beneficio.
• Cuando haya existido dolo, entendido como toda conducta deliberada de una persona orientada a cometer un acto ilícito, con pleno conocimiento de su ilegalidad.
• Cuando la transferencia haya sido entre cuentas del mismo titular.
• Cuando la transferencia haya sido entre cuentas del titular y su cónyuge o conviviente en unión de hecho, así como a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.



