La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo que obliga al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) al Ministerio de la Presidencia y al de Ambiente y Energía entregar información sobre los procedimientos de venta de propiedades bajo el régimen especial de protección y en vías de recuperación del Estado en el Refugio Silvestre Gandoca Manzanillo.
La sentencia proviene luego de que un ciudadano solicitó a los recurridos consignar una nota de advertencia, como áreas bajo régimen especial, sobre los terrenos cuya recuperación ordenó la Sala Constitucional en la sentencia No. 2019-012745.
No obstante, los ministerios recurridos no entregaron dicha información al recurrente. Según la sentencia: “Lo anterior dado que hoy dentro de los límites del Refugio Gandoca Manzanillo, muchas propiedades están siendo comercializadas, a juicio del ciudadano que recurrió con la complicidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Refirió que el 8 de marzo de 2024, la ministra de la Presidencia y presidenta del Consejo Nacional Ambiental, le confirmó la recepción de la misiva, pero no tiene indicios o pruebas de que dicha funcionaria haya procedido según el deber de coordinación, emitiendo las órdenes respectivas”.
El alto tribunal constitucional le otorgó un plazo de 10 días a dichas instituciones para brindar las respuestas solicitadas y condenó al gobierno al pago de costas procesales.