
A través de un decreto ejecutivo, el Ministerio de Salud aplazó hasta el 6 de agosto de 2027, el reglamento técnico para regular los vapeadores, anunciado a inicios de este año por la entonces titular de esa cartera, Mary Munive.
Entre las justificaciones está que la implementación del reglamento requiere de ciertos procedimientos, incluyendo, coordinaciones con varias entidades.
El decreto ejecutivo N.° 45853-S, firmado por la presidenta Laura Fernández, justificó la prórroga con base en los siguientes criterios:
El nuevo decreto aclara enfáticamente que esta es una medida transitoria, de carácter organizativo y que de ninguna manera debilita la regulación.
El instrumento tiene como principal objetivo regular los productos de vapeo como artículos de riesgo sanitario cuya comercialización requiere un estricto control por parte del Ministerio de Salud.
Uno de los puntos más rigurosos del reglamento es el requisito de análisis previo a la comercialización. Los fabricantes e importadores deben registrar el producto y obtener la notificación formal de aprobación por parte del Ministerio de Salud.
Además,el producto debe contar con un etiquetado claro que cumpla con los requisitos técnicos de salud. Se prohíbe o regula estrictamente su publicidad, promoción y patrocinio, y se exige un plan para la disposición final adecuada de los residuos de los dispositivos.
