La Sala Constitucional confirmó que no habrá una rebaja en los montos de las pensiones a expresidentes. No obstante, Laura Fernández, ministra de la Presidencia, señaló a este medio, que comenzaran a hacer un análisis sobre el tema.
Adujo que el Gobierno pone especial atención al tema de las pensiones de los exmandatarios, debido al recargo al Presupuesto Nacional.
“Estamos haciendo un análisis de legalidad para valorar los diferentes escenarios y las diferentes rutas de acción que podemos tomar”, comentó la funcionaria.
Aunque el fin de semana trascendió que podría haber un rebajo a la pensión de los exmandatarios, este martes Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional, aclaró que se mantendrán los montos.
De acuerdo con Castillo, el fallo de la Sala IV de la semana anterior no afecta de ningún modo lo que reciben por jubilación los siete exgobernantes que se acogieron a dicho beneficio.
El viernes 28 de junio el alto tribunal hizo pública la Resolución No.2024-000362, por medio de la cual declaraba con lugar una acción de inconstitucionalidad que presentó el abogado Raúl Muñoz contra la Ley No.7092 del 21 de abril de 1988, la cual establecía el monto a devengar por pensión para quienes ocupen la jefatura del Estado.
Se trata de la Ley de Presupuesto Extraordinario de noviembre de ese año, la cual en su artículo 29 establecía que el monto de las pensiones de los expresidentes de la República será igual al del salario de un diputado.
Al respecto, el magistrado Castillo afirmó a DIARIO EXTRA que la Sala declaró inconstitucional una norma presupuestaria que solo estuvo vigente cuatro años, por lo que, en cuanto a los montos de jubilación, se mantienen tal como hasta ahora.
“Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Pensiones esa norma se replicó. En consecuencia, lo que ocurre en la actualidad es que los actuales expresidentes mantienen ese monto y los futuros expresidentes y expresidentas mantendrán el monto actual de la jubilación”, manifestó.
El 8 de julio de 1992 se aprobó la Ley No.7302, con la que se creó el Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, así como otros regímenes especiales, y reformó la legislación de 1988, así como el impuesto de renta.
Esta nueva norma mantiene que la pensión de quienes hayan gobernado el país será igual a los salarios de los diputados en ejercicio, que en este momento es de ¢3.753.070. “Consecuentemente las cosas quedan tal como están hoy en día”, sentenció el presidente de la Sala IV.
DIARIO EXTRA intentó consultar a los exmandatarios, sin embargo, Miguel Ángel Rodríguez y Luis Guillermo Solís dijeron que no se referirían al tema.
Mientras que Rafael Ángel Calderón, José María Figueres, Abel Pacheco, Óscar Arias y Laura Chinchilla no contestaron nuestras llamadas. En el caso de Carlos Alvarado renunció a la pensión, por lo que ese dinero se reintegra al erario.
OTRA VÍA
El Periódico de Más Venta en Costa Rica se puso en contacto con el recurrente, quien dijo que, al menos por ahora, no volverá a presentar un amparo, sino que recurrirá a otras vías para reducir la pensión de los expresidentes.
Lo próximo que hará Muñoz será consultar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) si existe un expediente administrativo abierto por las pensiones de expresidentes, viudas y herederos.
“Estamos con dos regímenes de pensión no contributivos, uno dentro de la Ley Marco para los expresidentes y está el Régimen de Pensiones No Contributivo para la gente pobre. Es totalmente discriminatorio que dos personas ciudadanas en la misma condición de ciudadanos sin que hayan cotizado que una tenga pensión millonaria, mientras que la otra de ¢70.000”, manifestó.
De acuerdo con el abogado, no se debe excluir de la cotización a los exmandatarios en apego al artículo 16 del reglamento de la Ley Marco del Régimen de Pensiones.
QUÉ DICE LA LEY SOBRE LAS PENSIONES DE EXMANDATARIOS
Ley No.7302 de 1992
Artículo 16.- Los Expresidentes de la República que hubiesen sido electos constitucionalmente tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación), a partir del mes inmediato siguiente a la finalización del período presidencial correspondiente.
Estas pensiones estarán a cargo del Presupuesto Nacional y serán tramitadas de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 17.- Las pensiones de los Expresidentes de la República se reajustarán cuando se reajuste el salario de los diputados.
Artículo 18.- En el momento de su fallecimiento tendrán derecho a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la pensión, los causahabientes que establece el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social y en las mismas condiciones consignadas en él.