Tras cambio de reglamento
El perfil de los próximos miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) será diseñado por el gerente general del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Lo anterior, debido al cambio en el Reglamento Operativo de la Junta Directiva del banco, adoptado el 17 de octubre.
El nuevo reglamento establece que la directiva del ente emisor conformará una comisión de nombramientos conformada por el presidente del BCCR y otros dos miembros de la junta, a la que también podrá invitarse al gerente de la entidad.
Este panel designará una terna de postulantes para el puesto en el Conassif, entre quienes se elegirá al nuevo miembro del consejo con al menos cinco votos de la directiva del Central.
Los directivos del ente emisor se encargan de nombrar a cinco de los siete miembros del Consejo, específicamente aquellos que ven los temas del propio Conassif, Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), Superintendencia General de Valores (Sugeval), Superintendencia General de Seguros (Sugese) y Superintendencia de Pensiones (Supen).
Las dos sillas restantes en el Consejo los ocupan el ministro de Hacienda y el presidente de la autoridad monetaria o su gerente.
Ninguno de los cinco integrantes del Conassif podrá ser funcionario público y todos deberán ser designados por mayoría de al menos cinco votos. Además, se indica que permanecerán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos solo una vez.
“De entre ellos y por periodos de dos años el Conassif elegirá a su presidente, el cual podrá ser reelegido. Para estos efectos no se reputarán funcionarios públicos quienes se dediquen a la docencia”, se lee en el documento.
Es obligatorio que los postulantes sean costarricenses, mayores de 30 años de “de reconocida y probada honorabilidad”.
De igual forma, les aplicarán los requisitos, impedimentos, incompatibilidades y causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración señalados en los artículos del 18 al 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.