La Gerencia General de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) le dio un ultimátum a la Junta Directiva de la institución para proceder con el pago retroactivo a los colaboradores de la entidad.
Roberto Cervantes, gerente general de la CCSS, acotó que a la fecha no existe un fundamento jurídico para no aplicar ese ajuste salarial de ¢7.500 adicionales al mes que trajo polémica a lo interno de la Caja y con el Gobierno.
La Gerencia emitió el oficio GG-3292-2022 en el cual se señala que a la fecha no existe algún tipo de disposición que resulte contraria al acuerdo de Junta Directiva aprobado en que consta dicho reajuste.
Cervantes recalcó que el ajuste por costo de vida carece de un obstáculo con fundamento jurídico contrario a lo que se aprobó el 8 de setiembre anterior, por lo que se debe aplicar sí o sí a más tardar el 21 de noviembre.
“Esta Gerencia a la fecha no conoce una disposición contraria a lo acordado en el artículo 3 de la sesión No. 9277 del 08/09/2022, ni reproche alguno de nulidad. Por ello, el acto administrativo contenido en ese acuerdo se presume válido, eficaz y ejecutable, a pesar de que se realizó una consulta a la Contraloría General de la República sobre la procedencia del pago. Esta no alcanza para suspenderlo, razón por la que diligencias que permitan ejecutar lo señalado por el órgano colegiado a la fecha operativa límite 21/11/2022, continuarán, mientras no se dé una orden en contrario de Junta Directiva”, recalcó.
FECHA LÍMITE
El documento de la Gerencia General establece que la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Caja cuentan con un límite de naturaleza operativa para ejecutar el acuerdo.
De ponerse en marcha esa fecha debería entrar en vigencia a finales de año, según acordó la CCSS.
Por otra parte, la Contraloría General de la República (CGR) manifestó que no es su responsabilidad emitir criterios sobre el ajuste retroactivo en la Caja Costarricense de Seguro Social.
“Las consultas planteadas ante la Contraloría General deben realizarse en términos generales, sin pretender someter al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante que atañen a la situación jurídica del gestionante o que se relacionan con temas cuyo conocimiento corresponde al ámbito de la competencia de otros órganos consultivos y/o decisorios.
La Contraloría General de la República se encuentra imposibilitada de realizar un análisis del caso concreto, puesto que mediante el ejercicio de la facultad consultiva se pretende brindar al consultante las observaciones y el análisis técnico-jurídico que le permita definir su situación particular”, indicó Manuel Corrales, gerente del área de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
La Junta Directiva de la institución sesionó este jueves y vio el tema del ajuste retroactivo de los trabajadores del sector salud, no obstante, quedó programada la discusión para este lunes 21 de noviembre.