La época de fin y principio de año implica la llegada de momentos festivos y de celebración; en donde la familia y amigos comparten momentos inolvidables; sin embargo, también trae el cumplimiento de diversos deberes familiares principalmente para quienes pagan pensión alimentaria a favor de hijos e hijas, ya que durante el mes de diciembre se debe pagar la cuota de pensión correspondiente a ese mes más el aguinaldo. El aguinaldo es una cuota adicional en el mes de diciembre y constituye un monto igual al que se paga por concepto de cuota mensual. El artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias establece el carácter obligatorio del aguinaldo. Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva deberán cancelar por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros veintiún días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.
Para el mes de enero y antes del treinta y uno, se debe cancelar una cuota adicional para sufragar los gastos de entrada a clases de los hijos e hijas. Ese monto es con la finalidad única de que se puedan comprar los insumos necesarios para iniciar el curso lectivo en la escuela o en el colegio; tales implementos van desde el pago de la matrícula; el cual se hace por una única vez al año, hasta la compra de uniformes, zapatos, salveques, cuadernos o paquetes de materiales. Los gastos de entrada a clases se deben adecuar al tipo de educación a la cual asiste la persona beneficiaria, ya sea pública o privada, pero además debe ajustar a las posibilidades económicas de ambos padres. Los mismos, en caso de personas menores de edad se otorgan con base en el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas, así como la Circular 159-08 de la Secretaría General del Poder Judicial, en la cual se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N¨59-08 del 12 de agosto de 2008, artículo XLII, en el decreto de la Promoción del salario escolar en el sector privado, de 12 de noviembre de 2008; el Decreto Ejecutivo N.º 30955-MCM-H-MTSS, de 13 de enero de 2003, Regulación sobre el acceso de los acreedores alimentarios al salario escolar de los servidores públicos, y tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional la cual indica que, todo gasto previsible es un gasto ordinario, como el inicio de entrada a clases por parte de quien figure como beneficiario alimentario, sea que conforman un conjunto de egresos cíclicos y por ello inevitables, esperados, conocidos, indispensables durante la entrada a clases.
Debe quedar claro que la cuota de gastos de entrada a clases no necesariamente debe ser la misma que la cuota mensual de alimentos, lo anterior tiene su lógica en el hecho de que los gastos que cubre una y otra son diferentes, por ende, los gastos de entrada a clases deben de tener, por parte de la Autoridad Judicial que los impone, una fundamentación especial y la determinación del monto correspondiente. Los gastos de entrada a clases se hacen extensivos a favor de los hijos e hijas mayores de edad, ya que numeral 173 inciso 5 del Código de Familia, dispone que el derecho alimentario solo se les otorga o se les mantiene en el caso de que lo traigan desde la minoría de edad, cuando estén estudiando; pero además que lleven una adecuada carga académica y un buen rendimiento en sus calificaciones. Este derecho a personas hijas mayores de edad se mantiene hasta los veinticinco años siempre y cuando estén estudiando para obtener una carrera profesional o un oficio. Por el no pago dentro del plazo establecido de la cuota alimentaria, el aguinaldo o el monto de gastos de entrada a clase, se puede confeccionar Apremio Corporal, el cual implica la privación de la libertad de la persona deudora hasta que realice el cumplimiento de lo adeudado.
*Juez