Funcionarios de Salud sin control de teletrabajo

      Los funcionarios del Ministerio de Salud que se encuentran en teletrabajo desempeñan sus labores prácticamente por la libre, ya que no existe un control claro de su desempeño.Así lo revela el informe de auditoría interna MS-AI-597-2021, “Auditoría sobre Teletrabajo, aplicación del Reglamento y sus directrices en el Ministerio de Salud”.En dicho documento […]

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Los funcionarios del Ministerio de Salud que se encuentran en teletrabajo desempeñan sus labores prácticamente por la libre, ya que no existe un control claro de su desempeño.
Así lo revela el informe de auditoría interna MS-AI-597-2021, “Auditoría sobre Teletrabajo, aplicación del Reglamento y sus directrices en el Ministerio de Salud”.
En dicho documento se destacan varios puntos sobre el deficiente manejo del personal que trabaja desde sus hogares o con los reglamentos que regulan sus funciones.
El primero de ellos, quizás el más grave, es el descontrol respecto a la rendición de cuentas de quienes laboran fuera de las oficinas de esa cartera, ya que no hay detalle de cuáles son las metas del funcionario, cuáles cumplió y cuáles no.
El oficio DM-RM-7127-2018, el cual regula esta forma de trabajo, indica que se debe tener claridad de las actividades que realizan sus colaboradores bajo la modalidad de teletrabajo, cuyo fin establece que los informes emitidos por los teletrabajadores permitan el cumplimiento de los objetivos, los cuales deben ser claros y contener la información necesaria.
Lo anterior no se cumple en el portal registrelo.go.cr, al que se suben los resultados, ya que en él los colaboradores se limitan a poner solo un número ligado a la gestión que debían hacer.
“No existe una descripción detallada de las actividades en los informes de teletrabajo, por falta de aplicación de lo indicado en el reglamento, por parte de la dirección o las jefaturas al no describir claramente cuáles son las actividades teletrabajables.
Y además no se evidenció una retroalimentación por parte de la comisión de teletrabajo, al recibir los informes (de la dirección que utiliza el sistema registrelo.go.cr) respecto a falta de una descripción detallada de las actividades teletrabajables, en los informes recibidos por la comisión que permita dar seguimiento y control de lo realizado y reportado.
Producto de no describir las actividades teletrabajables bajo las características establecidas en el reglamento, se aumenta el riesgo de no poder realizar una adecuada supervisión o rendición de cuentas”, se lee en los resultados de la auditoría.

MODIFICAN HORARIO SIN PERMISO

Este apartado es responsabilidad de la comisión encargada de regular las labores de quienes estén en teletrabajo porque emitió una directriz en la que cierra la posibilidad de hacer cambios en los horarios de los funcionarios, lo que va en contra de lo que estipula el Reglamento para el Programa de Teletrabajo.
“El teletrabajador debe cumplir con la jornada laboral oficial de la institución; sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros compañeros, de otros procesos y en el servicio al usuario”, señala el reglamento.
Mientras que la directriz indica que el horario se limita a la jornada laboral de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., sin posibilidad de optar por horario escalonado, y además impide el cambio de días pactados para teletrabajar, situación descrita para el momento del estudio.
“Es posible vislumbrar una contradicción entre lo dispuesto en la Directriz DM-RM-7157-2018 ‘Directriz sobre el desarrollo del Teletrabajo en el Ministerio de Salud’ con respecto al horario que deben cumplir los funcionarios bajo la modalidad de teletrabajo, y lo contemplado no solo en el Decreto Ejecutivo No.39734-S ‘Reglamento para el Programa de Teletrabajo en el Ministerio de Salud’, sino también en la Ley para regular el teletrabajo y su Reglamento, pues normas de rango superior al de una directriz establecen, como excepción y bajo una serie de supuestos, la posibilidad de que el horario bajo la modalidad de teletrabajo sea flexible; mientras que la Directriz en cuestión lo delimita e imposibilita optar por otro horario”, agrega la auditoría.

SIN SOLICITUD

Otro hallazgo que la auditoría incluye en su informe es que la institución tiene funcionarios teletrabajando sin que presentaran una solicitud ante la jefatura correspondiente.
“En los expedientes revisados existe faltante de documentación para cumplir con el protocolo institucional de inscripción al teletrabajo, por ejemplo, faltan solicitud de teletrabajo y sus adjuntos, situación que no permite verificar el cumplimiento de los aspectos mínimos solicitados por parte de la Comisión.
En este mismo sentido se debe indicar que no existe instrucción en los procedimientos de cuáles son los ítems es posible no marcar y aun así otorgar el visto bueno para teletrabajar, además en algunos casos no es posible identificar evidencia del traslado de la documentación a la Comisión y a Dirección de Desarrollo Humano”, señala la auditoría.
El estudio añade que en el Ministerio de Salud, por la falta de controles en los expedientes, no existe la posibilidad de conocer cuántas personas están teletrabajando.
“El archivo de la documentación de teletrabajo en custodia de la Comisión de teletrabajo no permite identificar la cantidad de personas laborando bajo la modalidad de teletrabajo, por otro lado, es posible identificar en varios ampos la misma descripción de direcciones o unidades.
Además la repetición de nombres con consecutivos diferentes y la ubicación de personas en direcciones que no pertenecen es limitante para cuantificar con certeza la información de dichos archivos”, concluye el documento.