Funcionario de Hacienda 5 meses suspendido con goce de salario

Por presuntamente borrar deudas tributarias de 83 contribuyentes

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Un funcionario del Ministerio de Hacienda suma cinco meses suspendido con goce de salario. Es investigado por aparentemente borrar deudas tributarias de los contribuyentes.

En contra del hombre, de apellido Morales, se abrió una investigación en octubre de 2024. En ese momento tenía 19 años de laborar para Tributación. 

Hacienda informó que se tramitan dos procedimientos administrativos relacionados con los hechos referidos. No obstante, por ahora se aplica la medida cautelar.

Se intenta determinar si borró las deudas de 83 contribuyentes por un monto cercano a ¢1.381 millones. 

Aparte del caso de Morales hay una investigación abierta contra una mujer de apellido Quesada, la cual se remonta a octubre de 2023.

Ella desde entonces está suspendida con goce de salario. Presuntamente borró 846 deudas tributarias, correspondientes a 65 contribuyentes, por un monto que supera los ¢462 millones. 

Ambos expedientes se tramitan en la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción.

Más controles

La Dirección General de Tributación informó que debido a este tipo de situaciones se han incrementado los controles preventivos y los estudios aleatorios sobre la cartera morosa. 

A algunos funcionarios se les asignan los perfiles de acceso al Sistema de Administración Tributaria (ATV), según el puesto que desempeñan, con el fin de que puedan conciliar las deudas de los obligados tributarios. 

Para estos se han implementado controles preventivos y se llevan a cabo estudios aleatorios sobre su trabajo.

En este caso a todas las empresas se les tramitó la gestión cobratoria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, informó la Dirección General de Tributación. Actualmente no existe una sanción que tipifique este tipo de conducta, no obstante, la Administración Tributaria puede realizar cualquier gestión de cobro y el proceso sancionador correspondiente por morosidad, conforme el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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