La funcionaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de apellido García, quien es investigada por viajar durante su periodo de incapacidad, no podrá ser despedida hasta que concluya el proceso, explicaron abogados especialistas en derecho laboral.
Los expertos indicaron a Diario Extra que cesar a un trabajador por encontrarse incapacitado médicamente podría ser un acto discriminatorio, prohibido por el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
“Cuando un trabajador está incapacitado, el contrato está suspendido y al estar suspendido no se le puede despedir con responsabilidad patronal; es decir, con la propia voluntad del patrono”, señaló el abogado Marco Durante.
Según el profesional, la única posibilidad de separar de su cargo a un empleado incapacitado sería mediante una investigación o la apertura de un proceso disciplinario, pero que responda a causas ajenas al motivo por el que se mantiene con licencia médica. A este criterio se suma el doctor en derecho Eric Briones, quien declaró a este medio que el despido procede si la causa es ajena al estado de salud del trabajador; o sea, por un hecho relacionado con sus funciones laborales.
“Se puede, siempre y cuando haya habido alguna causa objetiva de por medio, pero una persona no puede ser prescindida por el hecho de estar incapacitada porque habría discriminación contra la salud”, comentó.
Sumado a ello, el experto indicó que en el caso particular de García es extraño ya que, tras seis años de incapacidad, esta no se acogiese a una pensión por invalidez.
Incluso, la funcionaria del MOPT podría optar por la jubilación por vejez a partir del próximo año, aunque no haya cotizado durante el periodo que tenía su contrato laboral suspendido.
“En el caso de la señora podría ser una pensión por invalidez, habría que revisar su caso, o también ver otra perspectiva, cosa muy importante, las cuotas que ella ha cotizado”, amplió.
Por su parte, Ronald Gutiérrez, estudioso del derecho, recordó que “durante la incapacidad existe una orden de reposo absoluto para la persona trabajadora y, por ende, no podría incluso realizar actividades personales o bien salir del país, salvo autorización de la autoridad médica competente”.
Sala IV prohíbe el despido
Pese a que el Código de Trabajo estableció que tras una incapacidad de tres meses los patronos podían tomar la decisión de despedir a los trabajadores, en diciembre de 2009 la Sala Cuarta declaró inconstitucional dicho texto porque “vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la igualdad y a la seguridad social”.
El voto indica que se vulnera la Carta Magna “al permitir que el patrono pueda despedir al trabajador aun cuando este se encuentre involuntariamente incapacitado por enfermedad, esto implica la negación del derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social, ya que, al ser despedidos, los trabajadores no perciben indemnización alguna por concepto de enfermedad”.
Tras el cambio, la decisión sobre suspender el contrato de un empleado que cuente con permiso médico se regula con el artículo 79 del Código de Trabajo, el cual estipula que “es causa de suspensión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador, la enfermedad comprobada que lo incapacite para el normal desempeño de sus labores durante un período no mayor de tres meses, salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se tratare de un caso protegido por la Ley de Seguro Social”.
Viajes y servicios profesionales
La discusión tiene lugar a raíz del caso publicado por Diario Extra, pues García habría realizado al menos seis viajes al extranjero mientras permanecía incapacitada médicamente desde 2019.
La información fue confirmada por el departamento de prensa del MOPT, que verificó los movimientos migratorios de la funcionaria con la Dirección General de Migración y Extranjería.
Ante esta situación, Mauricio Batalla, entonces ministro de Transportes, ordenó el 1 de octubre de 2024 el inicio de un procedimiento administrativo contra la trabajadora para determinar si existe responsabilidad disciplinaria.
Abogados explican

Marco Durante
“El patrono sí puede iniciar una investigación y un despido sin responsabilidad patronal una vez seguido un debido proceso, lo que se podría dar incluso estando el trabajador incapacitado, pero son diferentes a un despido con responsabilidad”.
Eric Briones
“El reglamento dice muy claramente que una persona, junto con el patrono y la Caja, tendría que someterse a algún tratamiento médico o una valoración pasados dos años para ver si procede una pensión por invalidez”.


Ronald Gutiérrez
“Podría ser que una persona tenga un procedimiento disciplinario abierto y se llegue a la conclusión de que existe una falta grave y, por ende, se aplique un despido sin responsabilidad patronal, pero justamente por hechos previos a la incapacidad”.