Cada vez es más común consumir marihuana en lugares como parques, plazas, restaurantes y bares.
No obstante, un proyecto de ley pondría una multa económica superior a los ¢46.000 a las personas que lo hagan en espacios públicos.
El plan lo presentó Gloria Navas, diputada del Partido Nueva República. En concreto, la legisladora planteó varios espacios libres de humo de cannabis. (ver lista)
Por otra parte, indicó que los usuarios no fumadores de hierba tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable del establecimiento frenar su consumo.
Asimismo, se multará con ¢46.200 (10% de un salario base) a las personas físicas que fumen en los lugares que se prohíba.
También, con ¢69.330 a los establecimientos que incumplan en colocar los avisos con la frase: “Prohibido fumar marihuana”.
“Los jerarcas y las personas responsables de los espacios públicos y privados catalogados como sitios 100% libres de exposición, deberán colocar en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar Cannabis sativa”, establece el proyecto.
Las sanciones incrementan a ¢462.200 para los administradores, directores, curadores, fiduciarios, apoderados y demás personas físicas que tengan a cargo una entidad pública o privada, la cual permita el fumado o uso de productos de marihuana.
¿QUIÉNES MULTARÍAN?
El texto autoriza a aplicar sanciones de ley a los inspectores del Ministerio de Salud Pública, Fuerza Pública, Policía Municipal, Policía de Tránsito.
¿Y DÓNDE VA LA PLATA?
El proyecto plantea que lo percibido por multas se recaudará por el Ministerio de Salud Pública y la Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva, y deberán girar los recursos de forma mensual, trimestral o semestralmente a distintas instituciones.
Así, un 35% del dinero se destinará a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que los utilicen en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al uso del cannabis.
Otro 35% se otorgará al Ministerio de Seguridad Pública y 30% más irá al Ministerio de Salud para labores de control y fiscalización.
La plata que se recaude únicamente se utilizará para los fines de ley y el Ministerio de Hacienda queda imposibilitado a utilizar estos fondos para cualquier otro destino. El plazo de prescripción de las multas será de 4 años.
Deberá pagarse en un término máximo de 30 días naturales a partir de su aplicación.
El pago posterior a este plazo acarreará intereses moratorios que fijará el Ministerio de Salud Pública de acuerdo con los índices que establece el Banco Central.
ZONAS LIBRES
Se declaran espacios 100% libres de la exposición al humo de cannabis; y, por lo tanto, se prohíbe fumar en los siguientes espacios:
•Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios
•Centros de trabajo
•Instituciones públicas
•Adentro o al frente de centros educativos públicos, privados y formativos
•Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios
•Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes
•Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo
•Elevadores y ascensores
•Cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios reducidos
•Gasolineras
•Vehículos o medios de transporte remunerados de personas, ambulancias y teleféricos
•Medios de transporte ferroviario, marítimo y aeronaves
•Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposiciones, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos
•Áreas o establecimientos donde se preparen, degusten o vendan alimentos
•Centros de ocio y esparcimiento para personas menores de edad
•Puertos y aeropuertos.
•Paradas de bus y taxi
•Parques públicos
•Áreas públicas en condominios