Si usted o alguien que conoce fue despedido y desconoce cuánto debe recibir de dinero, es importante que conozca cómo el auxilio de cesantía le puede ayudar.
Este es un pago obligatorio cuando un trabajador es despedido por decisión del patrono. Su monto varía según la antigüedad en la empresa y se calcula conforme a la tabla establecida en el artículo 29 del Código de Trabajo.
El abogado de la firma Laboro Legal, Juan Alfaro, explicó que este beneficio solo aplica cuando el cese ocurre por decisión del empleador, sin que se haya incurrido en una falta grave.
“Por ejemplo, cuando la empresa prescinde de este por una reestructuración o simplemente porque ya no requiere sus servicios”, aclaró.
El cálculo toma el salario diario y lo multiplica por los días establecidos de acuerdo con el total de años laborados. En estos casos solo se reconocen los últimos ocho.
Además de este auxilio debe recibir pagos proporcionales por vacaciones y aguinaldo, así como el preaviso correspondiente.
¿Qué pasa si no me dieron preaviso?
De no otorgarse el preaviso, el patrono debe darle el equivalente a una semana de salario.
Si el trabajador tiene entre tres y seis meses de antigüedad, le corresponde el pago de una semana.
Pero si ha laborado entre seis meses y un año, el monto equivale a 15 días. De haberlo hecho por más de un año tiene derecho a un mes.
¿Cómo calculo el proporcional de vacaciones?
Alfaro enfatizó en que puede solicitar vacaciones por cada 50 semanas trabajadas de forma continua, sin embargo, el cálculo varía según la forma de pago.
Cuando es quincenal o mensual las dos semanas equivalen a 12 días laborables (lunes a sábado) y si es semanal corresponde a 10 días laborables, ya que no se incluye el día de descanso.
“En casos donde el trabajador ha estado incapacitado, en permiso sin goce de salario o con el contrato suspendido la cantidad de días puede verse reducida”, señaló.
¿Y el aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho anual que se recibe en diciembre, pero si es despedido antes se le entrega de forma proporcional.
Para calcularlo se suman todos los salarios recibidos entre el 1° de diciembre del año anterior y la fecha de despido. Esta cantidad se divide entre 12.
No obstante, rebajas por incapacidades o pagos variables como horas extra y comisiones influyen en el total.
Sin responsabilidad patronal no aplica
De acuerdo con la docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Sofía Cordero, este tipo de despido se produce cuando se comete una falta grave. El Código de Trabajo establece causales en los artículos 81, 369 y 410, como actos de violencia, injurias o calumnias, robo, daño intencional y conducta inmoral.
En estos casos solo se pagan las vacaciones pendientes y aguinaldo proporcionales. Lo anterior sin preaviso ni auxilio de cesantía.