Un proyecto de ley que presentaron el liberacionista Wagner Jiménez y la socialcristiana María Inés Solís pretende eliminar la doble postulación al puesto de alcalde y regidor de manera simultánea.
La iniciativa impulsa una reforma al artículo 148 del Código Electoral, a fin de que quede prohibido que los candidatos o candidatas a la alcaldía municipal al mismo tiempo sean aspirantes a la regiduría municipal.
De acuerdo con los legisladores, se pretende evitar abusos del sistema por parte de personas que acaparan las dos candidaturas, “dejando en desventaja a otros aspirantes a la elección”.
También permitiría una democrática participación de las personas que deseen postular sus nombres para la regiduría y la correcta aplicación del derecho a ser electos.
“Lamentablemente en las últimas elecciones municipales la disposición por ocupar la alcaldía municipal en beneficio de la comunidad se ha visto opacada por la intención de la doble postulación para ser electos como alcaldes y regidores por el primer lugar al mismo tiempo.
Esta práctica ha desnaturalizado la transparencia del proceso de elección municipal, haciendo que los munícipes consideren que los candidatos no tienen una visión firme de gobierno local, que no cuentan con ideas definidas, claras y concisas para desarrollar el cantón en todos los aspectos.
A criterio de los munícipes, lo que estas personas pretenden es un puesto de poder, si no es como alcalde municipal es como regidor propietario, “situación que repercute en la poca participación en los comicios y en la consecuente subida en la abstención”, explican los legisladores.
El proyecto de Jiménez y Solís va en consonancia con el expediente 22.649, el cual pretende frenar la nominación simultánea como candidato a la presidencia de la República y a una diputación.
Para ambas iniciativas la Dirección General del Registro Electoral, tomando en cuenta la voluntad del candidato o la candidata respectiva, inscribirá una de las nominaciones y suprimirá las demás.
Cuando el candidato o la candidata no exprese su voluntad, después de tres días de prevenido por la Dirección, esta incluirá una de las nominaciones a su libre arbitrio.