El magistrado Óscar González podrá seguir ejerciendo su cargo en la Sala Primera, luego que sus compañeros de la Sala lV aceptaran estudiar una acción que presentó en contra de la decisión de la Corte Plena de enviar a la Asamblea Legislativa la revocatoria a su puesto, luego de ser acusado por abusos deshonestos contra una jueza.
Según alegó González, al autorizar la revocatoria de su nombramiento, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, violentaron el principio de supremacía de los norma constitucional, la que indica que la Asamblea Legislativa solamente podrá rechazar su reelección, pero no le da la potestad de quitarlo del puesto en otras circunstancias.
A consideración de los magistrados de Corte Plena, la revocatoria es procedente, independientemente del espíritu y la letra del artículo 158 de la Constitución Política. Ya que expresamente en el artículo 9 de la Carta Magna dice: “9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la presidencia de la República, vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y ministros diplomáticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento.
10) Decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes”.
Para analizar el caso del magistrado González, la Sala estará conformada por un tribunal de magistrados suplentes, ya que los propietarios votaron para su destitución.