Bajo el expediente legislativo número 18.739, se presentó a la corriente legislativa el proyecto de ley denominado, “Reforma, adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley N. 8765 del 19 de agosto del 2009, relativos al financiamiento de los partidos políticos.”
Dicho proyecto fue preparado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), y uno de los objetivos que plantea, consiste en el establecimiento de lo que se denomina “franjas de propaganda electoral”.
En el texto se indica que dichas franjas tendrán una duración de treinta minutos diarios y serán gratuitas, e iniciarán desde el momento en que se realice la convocatoria a elecciones por parte del órgano electoral.
La obligación señalada anteriormente, se impondrá a quienes cuenten con una concesión del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión abierta. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, dichos servicios son los de acceso libre, sea que pueden ser recibidos libremente por el público en general, sin pago de derechos de suscripción.
Asimismo, el proyecto indica que será una atribución del TSE, establecer las reglas sobre cómo se realizará la distribución del período de tiempo antes indicado.
En cuanto al régimen sancionatorio, se establecen las siguientes penas:
1. De 1 a 25 salarios base[1] ante el primer incumplimiento.
2. De 1 a 50 salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.
Finalmente, también se le otorga al Tribunal Supremo de Elecciones, la facultad de suspender la concesión de aquellas empresas que incumplan con la “franja de propaganda electoral” en más de cinco ocasiones, hasta por 30 días naturales.
De un primer análisis del texto, se desprende que el mismo presenta posibles problemas de constitucionalidad, como por ejemplo, el que se le otorguen al Tribunal Supremo de Elecciones, atribuciones que son exclusivas del Poder Ejecutivo, como lo es la administración del espectro radioeléctrico, la inexistencia dentro del texto de una norma que indique cómo sería el proceso de suspensión de la concesión, lo cual a todas luces es violatorio del derecho al debido proceso.
En cuanto a aspectos de propios del trámite legislativo es importante destacar, que por disposición del artículo 97 de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales no puede aprobar legislación sobre esta materia, por lo que es de esperar que se busque por parte de aquellas fracciones que apoyen el expediente de marras, un procedimiento de trámite expedito que permita que el proyecto sea aprobado antes del 2 de agosto de este año.
Para el año 2013, el salario base es la suma de ¢ 379.400.