CONSULTA: Mi duda tiene que ver con las notificaciones generales de la Administración Pública, que a mi parecer no le permiten a uno defenderse. Por ejemplo, algunas municipalidades que por alguna razón tienen un correo que le perteneció a uno, o le sigue perteneciendo, le envían comunicaciones que según la ley deben hacerse personalmente o en la casa de habitación.
Si por diferentes razones uno cambia de correo, aunque viva en el mismo lugar, quedaría en la indefensión, pues a veces se establecen plazos perentorios dañinos. Me gustaría saber su opinión.
RESPUESTA: El artículo11 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles le otorga al administrado el plazo el derecho a impugnar el avalúo, que es la base para subir el pago del Impuesto Territorial. El párrafo segundo es el que dispone que se le debe notificar al interesado para que ejerza su defensa. De igual forma, el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 239 lo siguiente: “Todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero, deberá ser debidamente comunicado al afectado, de conformidad con esta ley”. Por su parte, La Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones del Poder Judicial, señala que la forma de notificación será personalmente o en la casa de habitación del interesado. La notificación que se haga por otros medios, no tiene efecto legal.